LEY 14702
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 14233, el siguiente párrafo:
“Artículo 1º. Asimismo declárase también de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble (lote de terreno) ubicado en el Partido de Berazategui, designado por la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 3, Parcela 12c”.
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiación- (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación de las instalaciones, maquinarias e inmueble identificados en el artículo 1°, a partir del vencimiento del plazo previsto en la Ley N° 14233.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince.