LEY 14729
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase un Tribunal de Trabajo con competencia territorial sobre el Departamento Judicial de Bahía Blanca con asiento en la ciudad del mismo nombre.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el Texto de la Ley N° 5.827, Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto N° 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.