Fundamentos de la

Ley 14531

 

            Los entonces concejales del partido de Saladillo Ricardo Lissalde y Beatriz Dalmazo presentamos el 29 de septiembre de 2010 un proyecto de ordenanza expediente № 182/2010 declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble cuyos datos figuran en la parte resolutiva del presente proyecto. En la sesión realizada el 19 de octubre el Honorable Concejo Deliberante del partido de Saladillo aprobó por unanimidad tal proyecto. Hoy es la Ordenanza № 51/2010.

            El objeto de la expropiación propuesta tiene como destino anexarlo a la escuela de educación primaria básica № 38 de la ciudad de Saladillo. Dicho establecimiento educativo necesita contar con mayor espacio físico para cumplir con las tareas asignadas.

            El terreno propuesto para expropiar es lindero al establecimiento educativo, el que se halla enclavado en la parcela 4 de la misma manzana. Es importante resaltar que la escuela citada se encuentra ubicada en radio céntrico, más precisamente en el ejido urbano histórico de la ciudad y a la que concurren cada vez mas educandos.

            Por ello, consideramos junto a la comunidad educativa del lugar que sería importante contar con una mayor superficie de terreno. De concretarse esta loable iniciativa el mismo podrá ser destinado, entre otros fines, a actividades recreativas, deportivas, de esparcimiento, salón para educación física y actos o futuras ampliaciones edilicias de acuerdo al aumento permanente de la demanda que se observa.

            Teniendo en cuenta algunos antecedentes en la materia, sobre todo de veto a leyes de esta naturaleza, entendemos que el gobierno de la Provincia no puede ocuparse financieramente hablando de esta expropiación, por lo que proponemos que la municipalidad de Saladillo se haga cargo de la misma, considerando que el Estado municipal sí se ha ocupado en casos anteriores de expresar este tipo de necesidades y participar de sus soluciones.

            Para mayores datos sobre la factibilidad de lo solicitado, es de destacar que la propiedad que se propone expropiar se encuentra desocupada y abandonada. En el registro de la propiedad figura sin inscripción al dominio. Eso permitirá expropiar solo por el valor fiscal.

            La valuación fiscal de la tierra es en la actualidad de 24.576 pesos y lo edificado (data del año 1900) en 4.179 pesos totalizando 28.655 pesos. Si consideramos que la superficie total del terreno asciende a 989 metros cuadrados, podemos concluir que el Estado municipal estaría abonando 29 pesos por metro cuadrado, un precio irrisorio para una propiedad ubicada en pleno centro de la ciudad y que, por otra parte, configura una oportunidad única que entendemos no se puede dejar pasar. No es común que una escuela céntrica de una ciudad que crece tenga un amplio terreno lindero, abandonado y sin dominio.

            Proponemos entonces que el inmueble de referencia se escriture a nombre de la provincia de Buenos Aires para ser afectado a la Dirección General de Cultura y Educación con el objeto de ser afectado a la escuela primaria básica № 38 “Antonia Callat de Cabral” de la ciudad de Saladillo.

            Por todo lo expuesto, agradezco a los señores legisladores que me acompañen en la sanción de la presente ley.