LEY 14532

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia la Libreta Deportiva de Prevención y Salud. Este documento será otorgado por los establecimientos de la Red de Servicios de Atención de la Salud Municipal y Provincial, dependientes del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 2°.- La Libreta Deportiva de Prevención y Salud tendrá por objeto la acreditación del estado de salud del menor desde los 6 años de edad hasta los 18 que desarrolle actividades deportivas, previo examen médico correspondiente establecido en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3°.- La Libreta Deportiva de Prevención y Salud contendrá los siguientes datos:

1.      Nombre completo y edad del menor

2.      Número de documento de identidad

3.      Establecimiento educativo

4.      Domicilio

5.      Nombre y domicilio de los progenitores o tutor

6.      Anamnesis familiar con firma y aclaración de progenitores o tutor

7.      Resultado de los exámenes

8.      Firma del médico y/o autoridad competente establecida por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4°.- Deberán poseer la Libreta Deportiva de Prevención y Salud todos los menores que intervengan en las distintas disciplinas deportivas de nuestra Provincia y lo hagan con el propósito de competencia.

 

ARTÍCULO 5°.- La Libreta Deportiva de Prevención y Salud incluirá los siguientes datos en forma obligatoria:

a.      Antecedentes familiares y personales: muerte súbita de un familiar en primer grado, enfermedades crónicas, neurológicas, cardiovasculares, ostearticulares, alergias.

b.      Hábitos: alimentación, higiene, juegos, descanso.

c.      Inmunizaciones de acuerdo a sexo y edad.

d.      Examen físico:

I.       Antropometría: peso, talla, IMC, con percentilación

II.     Examen cardiovascular: auscultación (de pie y sentado), palpación del choque de punta, toma de tensión arterial (de pie y sentado con percentilación), palpación de pulsos periféricos.

III.  Examen respiratorio.

IV.  Examen bucal: caries y problemas de oclusión.

V.    Examen osteomiarticular: alteraciones posturales, desviaciones de la columna vertebral, extremidades superiores e inferiores, bóveda plantar.

VI.  Abdomen descartar visceromegalias y hernias.

VII.            Genitourinario: estadio de Tanner, hernias, ectopias testiculares, fimosis

VIII.         Sistema nervioso: marcha, pruebas de equilibrio y coordinación, reflejos tendinosos. Valoración de la lateralidad. Agudeza visual y auditiva.

e.      En caso de que el criterio médico lo indique y se realicen exámenes complementarios (ECG y/o exámenes de laboratorio), deberán consignarse.

f.        Todo otro dato que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6°.- La Libreta Deportiva de Prevención y Salud será actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor.

 

ARTÍCULO 7°.- Establécese la gratuidad en el otorgamiento de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud, así como de los exámenes médicos a que deban ser sometidos los menores mencionados en el artículo 4° de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los correspondientes convenios de implementación de la presente con los Municipios de nuestra Provincia.

 

ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.