LEY 14532
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio en el
ámbito de
ARTÍCULO 2°.-
ARTÍCULO 3°.-
1. Nombre completo y edad del menor
2. Número de documento de identidad
3. Establecimiento educativo
4. Domicilio
5. Nombre y domicilio de los progenitores o tutor
6. Anamnesis familiar con firma y aclaración de progenitores o tutor
7. Resultado de los exámenes
8. Firma del médico y/o autoridad competente
establecida por
ARTÍCULO 4°.- Deberán poseer
ARTÍCULO 5°.-
a. Antecedentes familiares y personales: muerte súbita de un familiar en primer grado, enfermedades crónicas, neurológicas, cardiovasculares, ostearticulares, alergias.
b. Hábitos: alimentación, higiene, juegos, descanso.
c. Inmunizaciones de acuerdo a sexo y edad.
d. Examen físico:
I. Antropometría: peso, talla, IMC, con percentilación
II. Examen cardiovascular: auscultación (de pie y sentado), palpación del choque de punta, toma de tensión arterial (de pie y sentado con percentilación), palpación de pulsos periféricos.
III. Examen respiratorio.
IV. Examen bucal: caries y problemas de oclusión.
V. Examen osteomiarticular: alteraciones posturales, desviaciones de la columna vertebral, extremidades superiores e inferiores, bóveda plantar.
VI. Abdomen descartar visceromegalias y hernias.
VII. Genitourinario: estadio de Tanner, hernias, ectopias testiculares, fimosis
VIII. Sistema nervioso: marcha, pruebas de equilibrio y coordinación, reflejos tendinosos. Valoración de la lateralidad. Agudeza visual y auditiva.
e. En caso de que el criterio médico lo indique y se realicen exámenes complementarios (ECG y/o exámenes de laboratorio), deberán consignarse.
f.
Todo
otro dato que establezca
ARTÍCULO 6°.-
ARTÍCULO 7°.- Establécese la gratuidad en el otorgamiento
de
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los correspondientes convenios de implementación de la presente con los Municipios de nuestra Provincia.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en