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Fundamentos de la
Ley 14463
La solicitud de lanzamiento de más de 250 familias, a través I.P.P Nro. 09-02-007365-12, con
investigación de El preocupante déficit habitacional que existe es de conocimiento público
y ha sido reconocido oficialmente en Moreno a través de la búsqueda de
diversos mecanismos de intervención municipal que pueden revisarse en
distintas ordenanzas (Nro. 3837, Nro. 3919, Nro. 4798/96, Nro. 220, Nro. 885), siendo la
más reciente la de fines de 2010, mediante la cual fue declarada Los vecinos que habitan la mencionada parcela, son una expresión de la búsqueda de respuesta a esta necesidad elemental. Según datos del censo barrial realizado recientemente, la población está conformada por núcleos familiares jóvenes, con más del 85% de jefes/as de familia ocupados en empleos no formales, fundamentalmente de los rubros Construcción y Servicio doméstico. A la precariedad laboral, y la consecuente inestabilidad en los ingresos familiares, se suma la suba del costo en el rubro alquileres en particular. Según datos de un censo hecho por los propios vecinos, se cuentan 262 núcleos familiares, que corresponden a 730 personas y un total de 290 niños menores de edad. La parcela en cuestión, estuvo improductiva durante décadas. Se encontraba en estado de tan absoluto abandono que sólo resultó de utilidad como depósito de basuras y escombros que hicieron del sitio un foco infeccioso, con el consecuente riesgo para la salud de las familias de residencia más antigua en la zona y además del riesgo sanitario. Con el paulatino crecimiento del barrio, además de edificar con un gran esfuerzo algunos modestos hogares de material en el caso de las camadas más antiguas, y de precarias casillas en los casos más recientes. Los vecinos han avanzado lentamente en la urbanización y mejoramiento ambiental de la zona, como la apertura de calles que continúan el trazado las ya existentes; la proyección de espacios verdes, comunitarios y deportivos, varios de los cuales aún con muy precarias condiciones ya se encuentran en uso (canchas deportivas, merendero con servicios educativos para niños y jóvenes); la extensión del tendido eléctrico; el saneamiento ambiental del caminos, etc. Conforme a lo dispone el artículo 17 de nuestra Carta Magna, la propiedad es inviolable, por lo que la declaración de utilidad pública a los fines expropiatorios, corresponde en exclusividad a éste cuerpo deliberativo. Según el artículo 14 bis se establece que corresponde al Estado proveer a la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna. Ante esta situación de inminente desalojo, la ilegalidad de los desalojos forzados, y teniendo en cuenta su uso legitimo como vivienda familiar es que solicito a las Señoras/es Diputadas/os acompañen la presenta iniciativa. |