DECRETO 368/2025

LA PLATA, 15 de Marzo de 2025

VISTO el expediente EX-2025-08372930-GDEBA-DPAJMECONGP del Ministerio de Economía mediante el cual se propicia adoptar medidas de alivio tributario aplicables a contribuyentes damnificados en el partido de Bahía Blanca, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del grave fenómeno climatológico iniciado el día 6 de marzo de 2025 en el Partido de Bahía Blanca que consistió, principalmente, en fuertes tormentas con intensas precipitaciones con acumulación de gran cantidad de agua, se han producido anegamientos y daños personales y materiales de extrema gravedad;

Que la magnitud del suceso se encuentra dada por la intensidad de las precipitaciones registradas y los fuertes vientos, los que en pocas horas han superado registros históricos, provocando serias inundaciones, especialmente en zonas urbanas;

Que, en ese contexto, se emitió el Decreto N° 316/25 a través del cual se declaró en emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340, por el plazo de treinta (30) días desde su dictado, a diversos Partidos afectados, entre ellos Bahía Blanca;

Que, en el marco del citado Decreto, se previeron una serie de medidas tendientes a facilitar la ejecución de las obras y la realización de las acciones urgentes para paliar y superar las consecuencias del fenómeno climatológico referido;

Que, la gravedad de la situación precedentemente descripta, se erige en un elemento de relevancia e interés social que torna necesario adoptar medidas complementarias a las dispuestas en el citado Decreto N° 316/25, a los fines de disponer beneficios tributarios de carácter excepcional y temporal, para los y las contribuyentes radicados en el partido de Bahía Blanca;

Que, asimismo, corresponde exceptuar del pago de las tasas registrales previstas en la Ley N° 10.295 a los y las habitantes de dicha localidad que necesiten tramitar segundos o ulteriores testimonios de las escrituras públicas de sus viviendas;

Que, de conformidad a lo manifestado por el Ministerio de Transporte mediante Nota identificada como NO-2025-08673978-GDEBA-MTRAGP, resulta necesario, además, exceptuar el pago de las tasas provinciales determinadas en el artículo 71, apartado 1 - Licencias de conductor/a- de la Ley N° 15.479 prorrogada para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24, en aquellos casos que se requiera la reimpresión o reposición de Licencias Nacionales de Conducir pertenecientes a personas domiciliadas en el Partido de Bahía Blanca, destruidas como consecuencia de los fenómenos meteorológicos acaecidos;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, la Dirección Provincial de Política Tributaria, la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro en forma conjunta con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Trabajo y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a los contribuyentes del referido tributo, respecto de los inmuebles ubicados en el Partido de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º. Eximir del pago de la cuota 1 del Impuesto a los Automotores, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a los contribuyentes de dicho gravamen, respecto de los vehículos automotores radicados en el Partido de Bahía Blanca. Eximir del pago de las cuotas 2 a 5 del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2025 a los contribuyentes de dicho gravamen, respecto de los vehículos automotores radicados en el partido de Bahía Blanca. Será condición para la procedencia del beneficio previsto en el párrafo anterior la existencia de daños materiales en los vehículos involucrados, producidos como consecuencia directa del fenómeno climatológico a que se refiere el presente.

ARTÍCULO 3º. Eximir del pago de los importes fijos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2025, a los contribuyentes de dicho tributo comprendidos en el Régimen Simplificado establecido en el Capítulo VII, Título II, Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 –T.O. 2011- y modificatorias). Será condición para la procedencia del beneficio previsto en el párrafo anterior que el contribuyente se encontrare alcanzado por el mencionado Régimen Simplificado, o hubiera solicitado su adhesión al mismo, con anterioridad al 6 de marzo de 2025 y posea domicilio fiscal en el partido de Bahía Blanca a esa misma fecha.

ARTÍCULO 4º. Prorrogar los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto de Sellos por parte de contribuyentes con domicilio fiscal en el partido de Bahía Blanca cuyo vencimiento opere entre los días 6 y 31 de marzo de 2025, hasta el día 29 de abril de 2025.

ARTÍCULO 5º. Prorrogar los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes por parte de contribuyentes con domicilio fiscal en el partido de Bahía Blanca cuyo vencimiento opere entre los días 6 y 31 de marzo de 2025, hasta el día 29 de abril de 2025.

ARTÍCULO 6º. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para ampliar los plazos previstos en los artículos 4º y 5º del presente Decreto.

ARTÍCULO 7°. Establecer que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) registrará de oficio en su base de datos las exenciones dispuestas en el presente Decreto cuando cuente con la información necesaria para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-. En su defecto, las exenciones mencionadas podrán ser solicitadas por los interesados, en la forma, modo y condiciones que establezca la referida Agencia de Recaudación. A los fines previstos en este artículo, el Municipio de Bahía Blanca deberá transmitir a la mencionada Agencia de Recaudación, los datos que la misma pueda requerirle, en la forma, modo y condiciones que dicha Agencia, al efecto, disponga.

ARTÍCULO 8°. Establecer que en aquellos supuestos en los que los contribuyentes alcanzados por los beneficios de exención previstos los artículos 1° y 2° del presente Decreto, hubieran abonado alguno de los conceptos comprendidos en las dispensas previstas en sendas normas, se generará a favor de los mismos un crédito fiscal cuyo tratamiento será el previsto en el Código Fiscal - Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 9°. Exceptuar del pago de tasas registrales establecidas en la Ley N° 10.295 y modificatorias, a quienes soliciten segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en el partido de Bahía Blanca por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del presente.

ARTÍCULO 10. Exceptuar del pago de las tasas provinciales determinadas en el artículo 71 apartado 1 -Licencias de conductor/a- de la Ley N° 15.479 prorrogada para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24, en aquellos casos en que se requiera la reimpresión o reposición de Licencias Nacionales de Conducir pertenecientes a personas domiciliadas en el partido de Bahía Blanca y que hubieren sido destruidas como consecuencia de los fenómenos meteorológicos allí acaecidos, por el término de treinta (30) días a partir del dictado del presente.

ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Transporte y Gobierno.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución que corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Fabio Marinucci, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.