DECRETO 2322/2024

LA PLATA, 11 de Octubre de 2024

VISTO el expediente EX-2024-08753644-GDEBA-DPEMSALGP por el cual se propicia aprobar el Convenio Específico para la Implementación del Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (VIHDA), suscripto entre el Ministerio de Salud y la Administración Nacional De Laboratorios E Institutos De Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.680 tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en todo el territorio del país;

Que su Decreto Reglamentario N°386/23, en el artículo 3°, estableció que el Ministerio de Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la Ley y su reglamentación, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación;

Que parte de las acciones que debe propiciar la Autoridad de Aplicación para la implementación de los derechos establecidos en la ley y su reglamentación es la de celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la norma;

Que mediante Resolución N° 2518/23 del Ministerio de Salud de la Nación, se aprobó el modelo del Convenio Marco de Adhesión de las jurisdicciones para la implementación de la Ley N° 27.680 – Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos;

Que mediante el artículo 3° del mentado Convenio Marco se delegó en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS) la firma de los acuerdos específicos con las diferentes jurisdicciones;

Que, por otra parte, por Resolución N° 2653/23 de la cartera sanitaria nacional, se creó el “Plan Argentino Integrado De Servicios De Salud” (PAISS), con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad;

Que, a su vez, por el artículo 8° de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se aprueba el modelo de Convenio de Adhesión al Programa Nacional Integrado de Servicios de Salud (PAISS) y al Fondo Nacional de Equidad en Salud (FONES);

Que en virtud de ella, el 6 de noviembre de 2023, el Ministerio de Salud provincial adhierió al Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud – Plan de Servicios (PAISS-PS), comprometiéndose a implementar y fortalecer en el territorio las políticas, estrategias y acciones necesarias para prevenir y controlar la Resistencia Antimicrobiana y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS);

Que el Programa Nacional de Epidemiología y Control de las Infecciones Hospitalarias de Argentina (VIHDA) tiene su sede operativa en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara” dependiente de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud;

Que el mencionado Programa brinda servicios a los establecimientos de salud y promueve el trabajo intrahospitalario, con el objeto de disminuir la morbimortalidad por Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS) y mejorar la calidad de la atención médica;

Que, en esa inteligencia, se suscribió el Convenio Específico para la Implementación del Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (VIHDA) entre el Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” y la cartera sanitaria provincial;

Que, entre los propósitos del convenio, se destaca el acuerdo para establecer las condiciones de cooperación y acción articulada entre las partes para el desarrollo del Programa, con el fin de trabajar en forma conjunta para la mejora de la prevención, vigilancia y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud en los establecimientos de salud de esta jurisdicción;

Que por la cláusula cuarta, el Ministerio se compromete, entre otras cuestiones, a los fines de los objetivos propuestos en el acuerdo, a adoptar los criterios, pautas e instrumentos propuestos para la puesta en marcha e incorporación al Programa; a comunicar, difundir y sensibilizar a las autoridades de los establecimientos de salud locales y sus equipos técnicos en la finalidad, propósitos y orientaciones del Programa; a promover y gestionar la incorporación de los hospitales de la Provincia al Programa; a monitorear y analizar los reportes de todos los centros de salud de su jurisdicción y los informes de jurisdicción que genera el Programa y tomar las medidas pertinentes;

Que, conforme la cláusula octava, el convenio se celebra por el término de dos (2) años, contados a partir de su suscripción, prorrogable automáticamente por el mismo periodo, salvo que algunas de las partes, con una antelación no menor a los treinta (30) días hábiles a la fecha de su vencimiento, manifieste su voluntad en contrario;

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el Convenio mencionado precedentemente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Bienes, la Dirección Provincial de Epidemiología, la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Salud y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que han tomado intervención en razon de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Específico para la Implementación del Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (VIHDA), celebrado el 1° de febrero de 2024, entre el Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS), el cual como Anexo Único (CONVE-2024-08778318-GDEBA-DPEMSALGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y al Ministerio de Salud de la Nación, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador