DEROGADA POR LEY 5293

 

LEY 4777

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los escribanos del Banco de la Nación Argentina e Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias, que autoricen escrituras otorgadas por los mencionados establecimientos, de bienes ubicados en territorio de la Provincia, se regirán para el cobro de los honorarios devengados, por la Carta Orgánica y Reglamentos propios de cada uno de esos establecimientos, quedando excluidos de las disposiciones de las Leyes números 4112 y 4352.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo