DEROGADA POR LEY 5293
LEY 4777
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los
escribanos del Banco de la
Nación Argentina e Instituto Movilizador de Inversiones
Bancarias, que autoricen escrituras otorgadas por los mencionados
establecimientos, de bienes ubicados en territorio de la Provincia, se regirán
para el cobro de los honorarios devengados, por la Carta Orgánica y
Reglamentos propios de cada uno de esos establecimientos, quedando excluidos de
las disposiciones de las Leyes números 4112 y 4352.
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo