DEROGADA POR LEY 4316
LEY 4080
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
El Poder Ejecutivo promoverá la formación del Registro Electoral Provincial de
acuerdo con el artículo 53 de
ARTÍCULO
2.-
Los Concejos Deliberantes por esta vez sortearán los tres ciudadanos que deben
componer cada una de las mesas receptoras de votos para las elecciones que
hayan de realizarse en el año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 43 de
Los mismos Concejos, el penúltimo domingo de diciembre del corriente año o el último en su defecto, sortearán los miembros para las mesas receptoras de votos, de acuerdo al artículo 45 de la ley citada, que han de servir para las elecciones que se realizarán en el año 1933.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.