FUNDAMENTOS DE LA LEY 14253

Que el estado de emergencia de la infraestructura edilicia que sufre el Poder Judicial ha sido reconocido mediante ley 13.795,  cuya vigencia ha sido objeto de prórrogas en tanto persisten dichos problemas en la actualidad.

Que la expropiación del inmueble –integrado por dos parcelas- sería de gran beneficio para el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en particular para el Departamento Judicial Dolores.

Que la ubicación geográfica del bien, cuya expropiación se solicita,  permitiría el establecimiento de dependencias judiciales conectadas con las Excmas. Cámaras de Apelación que se encuentran en el Palacio de Justicia, como así también, de las diferentes oficinas de la Suprema Corte de la Provincia, atento que los inmuebles objeto de la presente y el actual edificio de Tribunales son colindantes.

Asimismo, resulta oportuno destacar que el Área de Planificación e Infraestructura Edilicia de la Secretaría de Planificación, ha producido un informe en el que se señala que el inmueble no posee legislación de protección patrimonial ni restricciones al dominio y considerando los indicadores urbanísticos y evaluando la posibilidad de adquisición de las parcelas 7 y 5 linderas a la 6b, la edificabilidad total arroja 5.700 metros cubiertos.

Que esta potencialidad edificable es altamente beneficiosa a los efectos de evitar la dispersión de los edificios en que funcionan las dependencias judiciales y la complejidad que implica la obtención de inmuebles con funcionalidad acorde a las necesidades para la prestación óptima del servicio de justicia.

Finalmente, se debe considerar que la fachada de la vivienda existente se encuentra en buen estado de conservación y en consonancia a la del Palacio de Justicia de la ciudad de Dolores, teniendo el bien salidas tanto a la calle Belgrano como a Aristóbulo del Valle, lo que mejora su funcionalidad.

Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ley.