LEY 14182
NOTA:
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de San Pedro, designados catastralmente como:
1) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 2,
a) Parcelas 1 y 2: inscriptos sus dominios en el F° 222/68, a nombre de “Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Parcela 3: inscripto su dominio en
c) Parcela 4: inscripto su dominio en
2) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 4,
a) Parcela 2: inscripto su dominio en el F° 222/68, a nombre de “Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Parcela 3: inscripto su dominio en
3) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 6,
Parcela 3: inscripto su dominio en
4) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 11,
a) Parcela 1: inscripto su dominio en
b) Parcelas 2, 3, 4, 5: inscriptos sus dominios en el F° 222/68, a nombre de “Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
c) Parcela 6: inscripto su dominio en
d) Parcela 7: inscripto su dominio en
e) Parcela 8: inscripto su dominio en
5) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 19, Parcela 1: inscripto su dominio en el F° 222/68, a nombre de “Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
6) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 23,
Parcela 2: inscripto su dominio en
7) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 30, Parcelas 2, 3, 4, y 7: inscriptos sus dominios en el F° 222/68, a nombre de “Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios
8) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 32,
Parcela 8: inscripto su dominio en
9) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 33, Parcela 3 a: inscripto su dominio en las Matrículas 10.287, 10.288, 10.289 y 10.290, todas ellas a nombre de “Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios
10) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 34, Parcela 2: inscripto su dominio en el F° 222/68, a nombre de “Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios
11) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 35,
Parcelas 1: inscripto su dominio en
12) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 55,
a) Parcela 5: inscripto su dominio en el F° 222/68, a nombre de “Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Parcela 6: inscripto su dominio en
13) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 56,
Parcela 1: inscripto su dominio en
14) Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 65, Parcela 1a: inscripto su dominio en el F° 222/68, a nombre de “Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios
ARTÍCULO 2º: Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes.
ARTÍCULO 3º:
ARTÍCULO 4º: Para el cumplimiento de la finalidad prevista, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Delegar en
b) Gestionar ante el organismo correspondiente
y/o delegar en
c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTÍCULO 5º: La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones ambientales y de habitabilidad.
ARTÍCULO 6º: El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar.
El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.
El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda.
ARTÍCULO 7º: Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTÍCULO 8º: Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble, la que no podrá ser inferior a dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros de su grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTÍCULO 9º: Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta por un lapso de veinticinco (25) años.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.
La violación a lo establecido en los incisos a), b) y c) ocasionará:
1) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial,
2) La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.
ARTÍCULO 10: Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicite el adjudicatario.
b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
ARTÍCULO 11:
Exceptúese a la
presente Ley de los alcances del artículo 47 de
ARTÍCULO 12:
La escritura
traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por
ARTÍCULO 13: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en