FUNDAMENTOS DE LA LEY 14198

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de la Ley 13.524.

Por el presente proyecto de ley ser busca consolidar un régimen previsional para aquellos que se desempeñen en el Ente Administrador del Astillero Río Santiago y opten por el mismo.

El personal del Astillero Río Santiago atento a la actividad desempeñada, obtenía beneficio previsional, bajo el régimen del Decreto Ley N° 9650/80 (T.O. Decreto N° 600/94) en el ámbito del Instituto de previsión Social. Dicha prestación se acordaba en virtud de la transferencia dispuesta por Decreto del P.E.N. N° 1787/93 (01/09/93) y la excepción consagrada en el artículo 68 del Decreto Ley N° 9650/80 (T.O. Decreto N° 600/94).

La circunstancia apuntada tuvo por objeto incorporar al ámbito de esta Provincia la totalidad del personal, resolviéndose así una cuestión de vieja data.

El dictado de la Ley 13.524, derogatoria de la aludida excepción, determinó que el personal que cesare con posterioridad a la misma (01/09/06) quedará excluido del citado régimen por desplazamiento de rol.

Con el objeto de mantener un régimen de igualdad previsional que se ha visto quebrado a partir de la sanción de la Ley 13.524 y que en consecuencia, permitirá el amparo exclusivo del régimen previsional provincial para el personal del Astillero Río Santiago, se establece como caja otorgante de beneficios jubilatorios o pensionarios de su personal, al ámbito del Instituto de Previsión Social hoy regido por el Decreto Ley N° 9659/80 (T.O. Decreto N° 600/94). Sin perjuicio de la fecha en que se produzcan sus ceses o fallecimientos.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.