LEY 14180

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO.1º Modifícase el inciso 16), e incorpórese el inciso 17) del artículo 108 del Decreto-Ley 6.769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades- los siguientes:

 

"Artículo 108: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:

 

Inciso 16: Abrir anualmente las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, dando cuenta del estado general del Municipio y recomendando a la consideración del Concejo las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

 

Inciso 17: Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia."

 

ARTÍCULO - 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diez.