DEROGADA POR LEY 4876

 

LEY 4287

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse las leyes de impuestos número 4191, de apremio y número 4190, de transmisión gratuita de bienes, solamente en los siguientes artículos:

 

Ley número 4191 (de Apremio)

 “Artículo 1. Intercalar después de “Municipalidades”, lo siguiente: “o quienes la subroguen legalmente”.

 

“Artículo 12. Modificar la última parte en la siguiente forma: “No procediéndose así se dictará la sentencia de remate”.

 

“Artículo 13. Suprimir “aun conociéndosele bienes al ejecutado”.

 

“Artículo 18. Modificarlo en la siguiente forma: “Del importe de la venta de los inmuebles o de bienes de otra naturaleza, el juez ordenará que la suma necesaria para el pago al Fisco de lo ejecutado, sea transferida a la orden de la Dirección General de Rentas. Los agrimensores y martilleros cobrarán sus honorarios y gastos en el mismo Juzgado. El saldo permanecerá depositado a la orden del Juzgado y a la disposición de quien corresponda”.

 

“Artículo 31. Modificar el porcentaje de los honorarios en el 10 y 8 por ciento en lugar del 15 y 10, respectivamente.”

 

“Artículo Nuevo. “Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del importe de las multas recaudadas de acuerdo con las disposiciones de esta ley y hasta la suma que considere necesaria, con destino exclusivo a cubrir los gastos que puedan requerirse para el mejor cumplimiento de la misma”.

 

Ley número 4190

(De Impuesto a la transmisión gratuita de bienes)

 

“Artículo 12.- Agregar como inciso 10, lo siguiente: “Si los inmuebles transmitidos reconociesen deudas por pavimentos, se descontará del haber sucesorio el importe de las cuotas que por ese concepto se adeudasen al día de la apertura de la sucesión, no pudiendo deducirse por el mismo más del 30 por ciento del valor del inmueble afectado a la deuda”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.