LEY 5381
Donación de un inmueble para Hogar de Niños Débiles en Chillar, Azul.
NOTA: Ver Ley 6969, modifica art. 1º.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Ver Ley 6969) Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a favor del Instituto de Artes y Oficios de la Sagrada Familia, La Plata, la fracción de tierra y el edificio de propiedad fiscal ubicado en el pueblo de Chillar (cuartel 7º) partido de Azul, en el cual funciona el Hogar de Niños Débiles, dependiente del citado Instituto y el que según su título tiene una superficie de 3.400 metros cuadrados, formando un triángulo irregular y los siguientes linderos: al NE., lotes 1 al 8 y mitad del 9; al SO., con la Plaza Principal; al SE., lotes 13 al 20, todos de su misma Manzana.
ARTÍCULO 2.- En caso de darse al inmueble otro destino al especificado en el artículo anterior, el bien volverá al dominio fiscal, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas en el mismo.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.