(DEROGADA POR LEY 15409)
LEY 14964
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia.
ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación, la cual ejercerá las funciones de control y vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley adherida.
ARTÍCULO 3°.- Campañas de información y concientización. El Poder Ejecutivo llevará adelante campañas de información y concientización dirigidas a la ciudadanía acerca de los derechos que asisten a las personas con discapacidad acompañadas de perro guía o de asistencia.
ARTÍCULO 4°.- Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.