LEY 14606
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: En
todas las dependencias estatales de la Provincia de Buenos Aires en las que se exhiben
cuadros, retratos, fotos o cualquier otra iconografía alusiva a funcionarios del
Estado condenados por violaciones a los derechos humanos en la República Argentina,
se deberá colocar debajo una placa alusiva que señale: nombre y apellido del
criminal, fecha en que fue condenado, pena y delito por el que fue condenado, en ese orden y seguido de la frase “Argentina, un país con
memoria, verdad y justicia”
ARTÍCULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los once días del mes de junio de dos mil catorce.