LEY 14606

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: En todas las dependencias estatales de la Provincia de Buenos Aires en las que se exhiben cuadros, retratos, fotos o cualquier otra iconografía alusiva a funcionarios del Estado condenados por violaciones a los derechos humanos en la República Argentina, se deberá colocar debajo una placa alusiva que señale: nombre y apellido del criminal, fecha en que fue condenado, pena y delito por el que fue condenado, en ese orden y seguido de la frase “Argentina, un país con memoria, verdad y justicia”

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de junio de dos mil catorce.