DECRETO 465/2024
LA PLATA, 2 de Mayo de 2024
VISTO el expediente EX-2024-06609646-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por el cual tramita la disolución y liquidación del Consocio Público Escollera Norte, creado por Decreto N° 2723/10 y la modificación del Anexo I del Decreto N° 3572/99 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.580 prevé la creación de Consorcios de Gestión y Desarrollo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, los cuales son constituidos por varios municipios entre sí, o entre uno o más municipios con la Nación, la provincia de Buenos Aires, una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público que se encuentren ubicadas dentro del ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, o con personas físicas o entes estatales descentralizados;
Que, en dicho marco, mediante el Decreto N° 2723/10 se aprobó el Contrato de Cesión de Uso Oneroso celebrado entre el Estado Nacional, representado en esa oportunidad por el Estado Mayor General de la Armada, y la provincia de Buenos Aires, por el cual la primera de las partes mencionadas otorgó a la Provincia la cesión de uso temporario de una fracción de terreno y frente de amarre de la denominada Escollera Norte;
Que el plazo de la cesión mencionada se fijó en el término de veinte (20) años y el objeto de la misma fue establecer una terminal de cruceros, un paseo recreativo y un corredor nocturno;
Que, asimismo por el citado Decreto se aprobó el Convenio Marco suscripto entre la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón por el cual se creó el Consorcio Público Escollera Norte, que estuvo a cargo de la administración y explotación, por sí o por terceros, de la fracción de terreno y frente de amarre de la denominada Escollera Norte;
Que, adicionalmente, por la normativa citada se aprobó el Acuerdo Específico N° 1 entre la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredón por el cual se aprobaron el Estatuto y el Reglamento de Contrataciones del citado Consorcio;
Que, respecto de su actividad, el referido ente, desde su creación, no pudo operar debido a la falta de dragado del sector donde deberían ingresar los cruceros, y, por consiguiente, luego de la construcción de la terminal en la Escollera Norte, solo se realizaron tareas de mantenimiento del inmueble, pagos relacionados a los cánones de ocupación del predio y tareas administrativas, que fueron financiados a través de subsidios provinciales y municipales;
Que en tales supuestos, el Estatuto de creación del Consorcio, aprobado por Decreto N° 2723/10, en sus artículos 25 y 26 establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir, liquidar y hasta disolver dicho Consorcio;
Que, conforme los dictámenes emitidos por el Honorable Tribunal de Cuentas desde el año 2016, la documentación correspondiente al organismo se encuentra en custodia de la Relatoría, ya que fue entregada por las autoridades salientes;
Que, ante el estado de situación descripto, en el cual no se evidencia actividad alguna por parte del ente, cuyo objeto de origen no resulta posible de cumplir en dichas condiciones, corresponde se disponga la disolución del consorcio y su posterior liquidación, cumpliendo así las condiciones previstas en el artículo 26 de su Estatuto, aprobado por el Decreto N° 2723/10;
Que, en virtud de lo mencionado por el citado artículo, corresponde dejar establecido que el Ministerio de Gobierno será el encargado de especificar y determinar, en caso de su existencia, los bienes que posea el referido Consorcio y su posterior destino a las instituciones de bien público provincial;
Que, por otro lado, en el marco de las circunstancias descriptas, el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata -creado por el Decreto N° 3572/99- manifestó, mediante la Reunión de Asamblea N° 372 de fecha 15 de junio de 2023, su intención de asumir las obligaciones pendientes y futuras, originadas en el referido Contrato de Cesión de Uso celebrado entre el Estado Mayor General de la Armada y la provincia de Buenos Aires;
Que la mencionada solicitud encuentra justificación en que la estación marítima Mar del Plata, ámbito de actuación del citado Consorcio, evidencia una notable carencia de espacio operativo, con su capacidad colapsada operativamente por falta de espacios de amarre y con límites geográficos consolidados que impiden su crecimiento;
Que, habida cuenta de ello, el mencionado Consorcio Portuario entendió que el espacio dado a utilización de la Escollera Norte resulta una alternativa inmediata para paliar la situación operativa actual, toda vez que dicho sitio no cuenta actualmente con ningún tipo de actividad;
Que, en ese marco y en atención a la disolución del Consorcio Público Escollera Norte, resulta oportuno asignar al Consorcio Portuario Regional de Mar de Plata, creado por Decreto N° 3572/99 las obligaciones, derechos y deberes contraídos por la provincia de Buenos Aires, en virtud del Convenio de Cesión de Uso Oneroso firmado con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 2723/10.
Que a los efectos de instrumentar lo expuesto en el párrafo anterior, en forma conjunta, los Ministros de Gobierno y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica deberán, previamente, suscribir y aprobar un convenio con el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, por el cual el citado Consorcio asumirá la deuda que detenta la Provincia con el Estado Nacional en virtud del Contrato de Cesión de Uso Oneroso aprobado por Decreto N° 2723/10;
Que, por otra parte, atento a la disolución del Consorcio Público Escollera Norte y lo manifestado por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, resulta procedente dejar establecido que, una vez suscripto y aprobado el Contrato de Asunción de Deudas mencionado en el párrafo anterior, el referido Consorcio asumirá las obligaciones emergentes del mencionado Contrato de Cesión de Uso Oneroso asumidas por la Provincia, como así también los derechos que ella detente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo primera del citado instrumento;
Que, finalmente y de acuerdo con lo manifestado anteriormente, corresponde modificar el ámbito de actuación del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata -previsto en el artículo 2° del Anexo I Decreto N° 3572/99 y su modificatorio- a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Asuntos Territoriales del Ministerio de Gobierno, la Subsecretaria de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 11 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Disponer la disolución y liquidación del Consorcio Público Escollera Norte creado por Decreto N° 2723/10.
ARTÍCULO 2°. Encomendar al Ministerio de Gobierno, a través del área competente, la realización de las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° y, en caso de corresponder, la implementación del artículo 26 del Estatuto del citado Consorcio, aprobado por el Decreto N° 2723/10, respecto de los bienes del mismo.
ARTÍCULO 3°. Incorporar al artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 3572/99 y su modificatorio el siguiente texto:
"c) La fracción de terreno y frente de amarre de la denominada ESCOLLERA NORTE del puerto militar MAR DEL PLATA, cuyas características, dimensiones y linderos surgen del ANEXO I del Contrato de Cesión de Uso Oneroso, aprobado por Decreto N° 2.723/10”.
ARTÍCULO 4°. La incorporación establecida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de la aprobación del Contrato de Asunción de Deudas a celebrarse entre la Provincia de Buenos Aires y el Consorcio Puerto Regional de Mar del Plata, conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5°. Facultar a los Ministros de Gobierno y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, en forma conjunta, a suscribir y aprobar el Contrato de Asunción de Deudas con el Consorcio Puerto Regional de Mar del Plata, en virtud del Contrato de Cesión de Uso Oneroso aprobado por Decreto N° 2723/10.
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que el Consorcio Portuario Regional de Mar de Plata, creado por Decreto N° 3572/99 asumirá, a partir de la aprobación del Contrato de Asunción de Deudas mencionado en el artículo anterior, las obligaciones, derechos y deberes contraídos por la provincia de Buenos Aires en virtud del Convenio de Cesión de Uso Oneroso firmado con el Estado Nacional y aprobado por Decreto N° 2723/10, de conformidad con lo previsto en la cláusula décimo primera del referido instrumento.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Gobierno.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.