LEY 5051
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase con sede en la ciudad de Bahía Blanca el Instituto Tecnológico del Sur cuyo objeto será propender a la investigación científica y a la formación profesional y técnica contemplando sustancialmente las necesidades del pueblo argentino y de la zona Sur en particular, sobre todo en su aspecto económico-social.
ARTÍCULO 2.- Su funcionamiento
estará regido por las normas que dicte al efecto una Comisión especial
designada por el Poder Ejecutivo, dentro de la estructura proyectada por
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo
expuesto el Estado conserva su derecho eminente para inspeccionar la fundación
e intervenirla con fines de orden público o para asegurar el cumplimiento de
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo
está facultado para convenir en su caso con las autoridades federales la
nacionalización del establecimiento, su eventual vinculación a
A tal efecto queda autorizado para realizar la transferencia gratuita o mediante debida compensación y en las condiciones que estime conveniente de todos los bienes y valores afectados al Instituto.
ARTÍCULO 5.- Para la puesta en marcha del Instituto creado por esta ley, destínase la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), que ingresarán al mismo como “Fondo Propio”, y que serán atendidos de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto una partida anual que satisfaga las necesidades de la fundación sea incluida en el Presupuesto General.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.