LEY 5051

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase con sede en la ciudad de Bahía Blanca el Instituto Tecnológico del Sur cuyo objeto será propender a la investigación científica y a la formación profesional y técnica contemplando sustancialmente las necesidades del pueblo argentino y de la zona Sur en particular, sobre todo en su aspecto económico-social.

 

ARTÍCULO 2.- Su funcionamiento estará regido por las normas que dicte al efecto una Comisión especial designada por el Poder Ejecutivo, dentro de la estructura proyectada por la Universidad Nacional de La Plata, hasta que la fundación misma por sus órganos propios dicte su estatuto orgánico basado en los principios de la autonomía administrativa y docente y la representación estudiantil.

 

ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo expuesto el Estado conserva su derecho eminente para inspeccionar la fundación e intervenirla con fines de orden público o para asegurar el cumplimiento de la Constitución y leyes de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo está facultado para convenir en su caso con las autoridades federales la nacionalización del establecimiento, su eventual vinculación a la Universidad de La Plata y la transferencia de los establecimientos de enseñanza técnica e investigación científica pertenecientes a la Provincia, ubicados en la zona, sin necesidad de nueva sanción legislativa.

A tal efecto queda autorizado para realizar la transferencia gratuita o mediante debida compensación y en las condiciones que estime conveniente de todos los bienes y valores afectados al Instituto.

 

ARTÍCULO 5.- Para la puesta en marcha del Instituto creado por esta ley, destínase la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), que ingresarán al mismo como “Fondo Propio”, y que serán atendidos de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto una partida anual que satisfaga las necesidades de la fundación sea incluida en el Presupuesto General.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.