LEY 14381
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 2° de
“Artículo 2º: Prohíbese el
consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de
ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el artículo 3º de
“Artículo 3º: Son objetivos de la presente Ley:
1) General: Proteger la salud de
todos y cada uno de los habitantes de
2) Específicos:
a) Reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco.
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno (HTA).
c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
d) Reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco o por efecto del HTA.
e) Prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes.
f) Promover en la población el cese del consumo de tabaco.
g) Regular la comercialización de los productos del tabaco.
h) Promover campañas informativas y de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles.
i) Promover campañas informativas y de prevención en la sociedad a los efectos de que sean conocidas las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco ajeno.
j) Reconocer la adicción al tabaco como enfermedad crónica y recidivante para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los niveles del sistema de salud, público, privado y de seguridad social.”
ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el artículo 7º de
“Artículo 7º: Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 2° de la presente Ley:
a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
b) Los clubes para fumadores de tabaco, para personas mayores de dieciocho (18) años y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En estos casos, deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco, conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley.
c) Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal y/o contravencional.”
ARTÍCULO 4º: Suprímese el Capítulo IV de
ARTÍCULO 5°: Sustitúyese el artículo 11 de
“Artículo 11:
En los citados programas, pondrá especial énfasis en el peligro que significa el tabaquismo tanto para la mujer embarazada y la madre lactante, como para la salud de su hijo.”
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas
necesarias a fin de ordenar el texto de
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en