DEROGADA POR LEY 15005

 LEY 14424

Nota: La Ley 14442, deroga a la Ley 12061.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º. Creación. Créase la Policía Judicial conforme lo establece el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la que se denomina a partir de la presente ley Cuerpo de Investigadores Judiciales.

ARTÍCULO 2º. Pertenencia. El Cuerpo de Investigadores Judiciales es un órgano del Poder Judicial que depende orgánica y funcionalmente de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º. Administración general. La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene a su cargo la administración general del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

La administración general del Cuerpo de Investigadores Judiciales comprende la formulación, el establecimiento y la supervisión del cumplimiento de los parámetros generales y protocolos reglamentarios de la gestión administrativa; la gestión de los recursos humanos; la gestión económica, contable y financiera; la gestión presupuestaria; la gerencia patrimonial e infraestructural; y la asistencia y asesoramiento jurídico.

ARTÍCULO 4º. Competencia. El Cuerpo de Investigadores Judiciales tiene competencia:

a) En todos aquellos casos en los que, debido a la estructura organizativa de los autores que involucra, a las características propias de la comisión del hecho ó la complejidad requerida para la investigación, los Agentes Fiscales dispongan su intervención.

b) En la investigación de homicidios dolosos o cometidos en ocasión de otro delito doloso.

c) En la investigación de ilícitos cometidos por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad y penitenciarias con motivo o en ocasión de sus funciones.

Sus intervenciones están dirigidas en forma exclusiva al esclarecimiento de los hechos a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba.

Queda absolutamente vedada la delegación en el Cuerpo de Investigadores Judiciales de cuestiones vinculadas a trámites administrativos ó despacho de las causas, así como la elaboración de proyectos de requisitorias o escritos fiscales.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5º. Principios. En su actuación, organización y objetivos estratégicos, el Cuerpo de Investigadores Judiciales se rige por los siguientes principios:

a) Respeto a los Derechos Humanos y a las Garantías Constitucionales. El Cuerpo de Investigadores Judiciales se rige en su actuación por lo establecido en la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. También rige su actuación las sentencias, recomendaciones y protocolos que establezcan los Organismos Internacionales de aplicación de dichos Tratados. Y en particular su actuación está reglada por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979.

b) No Militarización. El Cuerpo de Investigadores Judiciales es una institución de naturaleza civil, cuyas bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no están militarizadas. Este Cuerpo puede establecer relaciones institucionales de cooperación y coordinación con las policías y demás fuerzas de seguridad y de investigación, las que no pueden implicar dependencia funcional ni subordinación operativa.

c) Especialidad. El Cuerpo de Investigadores Judiciales tiene competencia en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como en la asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones.

d) Objetividad. El Cuerpo de Investigadores Judiciales actúa con criterio objetivo, evitando todo tipo de discriminación política, social, económica, religiosa, racial, cultural, ideológica, sexual, de género o de cualquier otra índole. Aporta elementos de convicción a todas las partes de proceso. Se considera falta grave el ocultamiento de elementos de convicción favorables a cualquiera de las partes.

e) Deber de reserva. Los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales deben guardar absoluta reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se le encomienden, así como de todas las informaciones que a través de ellas obtengan.

CAPÍTULO III

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

ARTÍCULO 6º. Incompatibilidades e inhabilidades. Son incompatibilidades e inhabilidades para formar parte del Cuerpo de Investigadores Judiciales:

a) Las establecidas en la Constitución Provincial y en las normas estatutarias que regulan el empleo público dentro del Poder Judicial.

b) Ejercer o haber ejercido otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la presente Ley.

c) La existencia de pruebas suficientes de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad o que hagan presumir razonablemente la participación, consentimiento o convalidación de hechos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas y/o degradantes.

d) Tener sumarios en curso o haber sido sancionado por hechos que impliquen violaciones a lo establecido por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979.

e) Haber sido excluido de la Administración Pública, fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas.

f) Haber sido beneficiado con las Leyes 23.492 ó 23.521 e indultado por hechos que constituyan violación a los derechos humanos.

g) Poseer antecedentes por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos o culposos relacionados con el ejercicio de la función de seguridad.

h) Haber sido inhabilitado por infracciones a la Ley 12997 de prestadores de Servicios de Seguridad Privada.

Los supuestos previstos en los incisos precedentes alcanzan a la locación de obra, la consultoría y a cualquier otro tipo de prestación de servicio o vinculación funcional, sea a título oneroso o gratuito.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 7º. Funciones. Son funciones del Cuerpo de Investigadores Judiciales:

1) Auxiliar en forma directa al Ministerio Público Fiscal, debiendo ejecutar sus requerimientos y órdenes en base a la competencia, atribuciones, facultades y principios establecidos en la presente Ley.

2) Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, como así también para la búsqueda, recopilación análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.

3) Aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación criminal.

4) Aportar al estudio del delito como fenómeno social a fin de mejorar su comprensión y garantizar un mejor servicio de justicia.

5) Contribuir en la elaboración de los diseños de política criminal que efectúa la Procuración General mediante la generación de insumos estadísticos, casuística y todo otro elemento de interés.

6) Elaborar y actualizar protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; seguridad de las víctimas y para toda otra función atinente a la competencia de este Cuerpo.

ARTÍCULO 8º. Atribuciones. En los procesos en que se disponga su intervención, son atribuciones del Cuerpo de Investigadores Judiciales:

a) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que así lo determine el Ministerio Público.

b) Realizar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no requiera, según lo previsto por el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, la presencia exclusiva del Fiscal.

c) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Fiscal.

d) Requisar a las personas demoradas, previa autorización del Fiscal, quien a su vez la solicitará al Juez de Garantías.

e) Hacer constar el estado de las personas, de las cosas de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación.

f) Requerir instrucciones al Fiscal, respecto de los objetos o instrumentos secuestrados relacionados con el delito, con el objeto de que le indique el modo de conservarlos, el envío a la Oficina de Custodia de Prueba o la remisión al Ministerio Público, según corresponda.

g) Tomar declaración a los testigos, a quienes se les hará prestar juramento.

h) Informar al presunto imputado y víctima sobre los derechos constitucionales que le asisten y que el Código Procesal Penal reglamenta.

i) Requerir el auxilio de las autoridades administrativas y de los particulares.

j) Solicitar a los agentes fiscales la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de cumplimentar su tarea. Si hubiere peligro para su persona o la de terceros puede solicitarla en forma directa dando cuenta inmediata al Agente Fiscal. Esta asistencia no podrá significar la delegación de la tarea de investigación, ni la eximición del deber de reserva establecido por el artículo 5 de esta Ley.

k) Solicitar a los agentes fiscales el cese de la intervención de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación cuando lo considere conveniente a los fines de la tarea investigativa.

l) Requerir de los poderes públicos y de las personas de existencia ideal o física, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo en caso de demora requerir al Juez o Tribunal, a través del Agente Fiscal, la aplicación de medidas de coerción que las normas prevean.

Desde el momento en que los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales se constituyan en el lugar del hecho pueden impartir directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren en el lugar con el fin de cumplir con su función.

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 9°. Director General. El Cuerpo de Investigadores Judiciales está a cargo de un Director General, que tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dirigir el Cuerpo de Investigadores Judiciales en base al diseño de política criminal que realice la Procuración General y las disposiciones de la presente Ley.

b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios que se establecen en la presente ley para el funcionamiento del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

c) Participar en toda instancia en la que se diseñen o coordinen las orientaciones político-criminales para la Provincia de Buenos Aires.

d) Presentar a la Procuración General un informe de gestión anual.

e) Proponer a la Procuración General el Plan de Gestión previsto en el Capítulo I del Título V de esta Ley.

f) Requerir a los Secretarios y Subsecretarios Departamentales informes de gestión.

g) Elaborar un cuadro de situación de la problemática delictiva objeto de intervención del Cuerpo de Investigadores Judiciales en el ámbito provincial y producir análisis estratégicos y específicos de dichas problemáticas.

h) Promover el inicio de sumario administrativo ante la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de los funcionarios y agentes del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

i) Promover y gestionar la celebración de convenios de asistencia y colaboración con universidades públicas, priorizando la asistencia en el desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que contribuyan al mejoramiento de la investigación criminal, y el estudio del delito como fenómeno social.

ARTÍCULO 10. Subdirector. El Subdirector tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al Director General en las tareas de coordinación y supervisión.

b) Ejercer las tareas que el Director General le asigne o delegue de manera expresa.

c) Reemplazar al Director General en caso de vacancia, ausencia o impedimento y, en ese caso, ejercer integralmente sus funciones.

ARTÍCULO 11. Requisitos. Para ser Director General y Subdirector, se requiere tener como mínimo treinta años de edad, poseer título universitario y cinco años de ejercicio profesional.

La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente.

ARTÍCULO 12. Departamento de Análisis de Información Delictiva. En el ámbito de la Dirección General del Cuerpo de Investigadores Judiciales, funciona el Departamento de Análisis de Información Delictiva abocado a la producción y gestión del conocimiento criminal referido a los problemas delictivos desarrollados en el ámbito provincial y relativos a la labor del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

CAPÍTULO II

SECRETARÍAS

ARTÍCULO 13. Secretarías. Bajo la órbita de la Dirección General funcionan las Secretarías Técnico- Científica, de Investigación, y de Formación y Capacitación.

ARTÍCULO 14. Secretaría Técnico-Científica: La Secretaría Técnico-Científica tiene las siguientes funciones:

a) Implementar los diseños de Política Criminal que disponga la Procuración General a través del Director General.

b) Coordinar y realizar los controles de gestión de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal establecidos en todos los departamentos judiciales.

c) Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General.

d) Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico y técnico del Cuerpo de Investigadores Judiciales, a fin de ser elevados al Director.

ARTÍCULO 15. Secretaría de Investigación. La Secretaría de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Implementar los diseños de Política Criminal que disponga la Procuración General a través del Director General.

b) Dirigir y controlar el funcionamiento de las subsecretarías descentralizadas.

c) Coordinar y realizar los controles de gestión de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal.

d) Elevar al Director General propuestas para el desarrollo de las Subsecretarías descentralizadas.

e) Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General.

ARTÍCULO 16. Secretaría de Formación y Capacitación. La Secretaría de Formación y Capacitación tiene las siguientes funciones y atribuciones.

a) Desarrollar y coordinar la formación y capacitación de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales, en base a los principios y objetivos establecidos en el Título IV de esta Ley.

b) Proponer a la Procuración General, en coordinación con las Secretarías Técnico - Científica y de Investigación, los programas y planes de formación para los ciclos básicos, de perfeccionamiento, terciario y de posgrado, establecidos en el Título IV.

c) Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General.

d) Elaborar propuestas para el desarrollo de la Secretaría a su cargo, a fin de ser elevadas al Director General.

ARTÍCULO 17. Requisitos. Para ser designado Secretario se requiere tener como mínimo treinta años de edad, poseer título universitario acorde a la función y cinco años de ejercicio profesional.

La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente.

CAPÍTULO III

SUBSECRETARÍAS DESCENTRALIZADAS

ARTÍCULO 18. Subsecretarías descentralizadas. Las Subsecretarías descentralizadas funcionan en el ámbito de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.

La Procuración General fijará la cantidad de Subsecretarías descentralizadas y la competencia regional de cada una, de acuerdo a los índices delictivos, geográficos y poblacionales de los Departamentos Judiciales.

ARTÍCULO 19. Funciones. Las Subsecretarías descentralizadas deben dar cumplimiento a los requerimientos de intervención que realicen los agentes fiscales en base a la competencia y los principios que establece la presente ley y los diseños de política criminal que establezca la Procuración General.

ARTÍCULO 20. Subsecretario. Requisitos. Para ser Subsecretario se requiere treinta años de edad, título universitario y cinco años de ejercicio profesional.

La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente.

ARTÍCULO 21. Equipos interdisciplinarios de investigación criminal. Los equipos interdisciplinarios de investigación criminal se conformarán en el ámbito de las Subsecretarías Descentralizadas y funcionarán bajo la dirección del Subsecretario coordinando su actuación e intervención con los Fiscales Generales Departamentales.

ARTÍCULO 22. Principios de los equipos interdisciplinarios de investigación criminal. Los equipos interdisciplinarios de investigación criminal se rigen por los principios contemplados en el artículo 5° de la presente Ley, y por los siguientes principios específicos:

a- Interdisciplina. La integración de los equipos debe incorporar los saberes de distintas ciencias y técnicas, debiendo contener, abogados, criminalistas, médicos forenses, especialistas en investigación tecnológica, técnicos en escena del crimen y levantamiento de rastros, químicos forenses, contadores, psicólogos, médicos psiquiatras, trabajadores sociales y cualquier otro profesional o técnico necesario para la investigación.

b- Suficiencia. Los equipos deben conformarse en base a criterios cualitativos y cuantitativos que permitan dar respuesta a las demandas y problemáticas de cada departamento judicial.

c- Inmediatez. Se deberá garantizar que su intervención sea inmediata en términos de cercanía geográfica y disponibilidad horaria. En tal sentido, se deberán establecer guardias de veinticuatro horas, y además, garantizar la disponibilidad permanente del personal.

d- Competencia. Los equipos cumplirán esencialmente tareas investigativas de campo y de análisis técnico-científico. Excepcionalmente, y por delegación del Fiscal, podrán realizar tareas de formalización de los elementos probatorios relevados.

e- Autonomía funcional. Los equipos tendrán autonomía funcional del Fiscal General, y se les deberá garantizar un espacio independiente.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO I

PAUTAS GENERALES

ARTÍCULO 23. Normativa aplicable. Los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales, serán designados por los procedimientos que se establecen en la presente Ley y sobre la base de los reglamentos públicos que dicte la Procuración General para su correcta implementación.

ARTÍCULO 24. Finalidad. La finalidad de los procedimientos adoptados en el presente titulo, es la selección de los candidatos en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de su idoneidad técnica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos y los valores democráticos.

El personal del Cuerpo de Investigadores Judiciales se integrará de manera de guardar una adecuada representación de ambos géneros en todos los niveles.

ARTÍCULO 25. Formación Básica. Todos los aspirantes, deberán cursar y aprobar la formación básica que establezca la Secretaria de Formación y Capacitación. La aprobación de la instancia de formación básica no implicará el ingreso automático al Cuerpo de Investigadores Judiciales.

ARTÍCULO 26. Informe Psicolaboral. Será obligatoria la realización de informes psicolaborales que demuestren la aptitud psicológica de los aspirantes. Estos informes deberán ser tenidos en cuenta al momento de conformar las ternas y serán adjuntados al legajo que se remita para la selección.

ARTÍCULO 27. Legajos. Los legajos de los aspirantes se integrarán con toda la información que surja en las distintas instancias del procedimiento de selección y de esta forma será remitido a los órganos que participen en la selección.

ARTÍCULO 28. Concurso de Meritos y Antecedentes. El proceso de selección se realizará a través de concurso en el que se evaluarán las capacidades técnicas y científicas y los antecedentes de los concursantes a fin de determinar su experiencia, solvencia profesional y respeto irrestricto por las garantías constitucionales y los Derechos Humanos.

A tal efecto, se dará especial relevancia a la aprobación de los diferentes ciclos que establezca la Secretaria de Formación y Capacitación.

ARTÍCULO 29. Integración del Jurado para la designación de autoridades. Para la designación del Director General, Subdirector, Secretarios y Subsecretarios, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires convocará a un jurado, a efectos de evaluar la idoneidad de los concursantes, que estará integrado por:

a) Tres (3) Senadores, dos por la mayoría y uno por la minoría legislativa.

b) Tres (3) Diputados, dos por la mayoría y uno por la minoría legislativa.

c) Tres (3) representantes de organizaciones no gubernamentales y/o personalidades de reconocida trayectoria en la materia que es motivo de evaluación.

d) Tres (3) representantes de la Procuración.

ARTÍCULO 30. Integración del Jurado para la designación de los integrantes de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal. Para la designación de los integrantes de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires convocará a los jurados, a efectos de evaluar la idoneidad de los concursantes, que estarán integrados por representantes de los Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales, Universidades y personalidades del ámbito académico.

En la composición de los jurados, deberá priorizarse la participación de instituciones y personalidades académicas que sean representativas del o de los Departamentos Judiciales en los que se llevará a cabo el concurso.

ARTÍCULO 31. Impugnación de los Jurados. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establecerá el procedimiento para la impugnación de los jurados que garantice la publicidad y la participación ciudadana.

ARTÍCULO 32. Designación de personal. El personal del Cuerpo de Investigadores Judiciales, será designado por la Suprema Corte de Justicia a propuesta de la Procuración General en base al orden de merito obtenido en el concurso.

 

CAPÍTULO II

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

ARTÍCULO 33. Selección de autoridades. Terna. La Procuración General propondrá al Director General, Subdirector, Secretarios y Subsecretarios del Cuerpo de Investigadores Judiciales, de una terna elevada por el jurado, previo cumplimiento del procedimiento de concurso previsto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 34. Plazo para presentaciones. La Procuración habilitara un plazo de 15 días para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y entidades académicas, presenten por escrito y de modo fundado y documentado las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar sobre el candidato seleccionado.

No serán consideradas aquellas objeciones que resulten irrelevantes para la función que van a desempeñar o que se funden en cualquier tipo de discriminación.

Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito, profesional, judicial, académico, social y político a los fines de su valoración.

ARTÍCULO 35. Designación de autoridades. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, designará a las autoridades en sus cargos, previa entrevista pública en la Legislatura Provincial de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente.

TÍTULO IV

FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE INVESTIGADORES JUDICIALES

CAPÍTULO I

PROFESIONALIZACIÓN

ARTÍCULO 36. Ciclos de formación y capacitación. La formación de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales se asentará en criterios metodológicos y será progresiva y constante.

Con este objetivo, la Secretaría de Formación y Capacitación, debe arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de los siguientes ciclos por parte de los aspirantes y miembros del Cuerpo de Investigadores Judiciales:

a. Básico

b. Perfeccionamiento.

c. Terciario.

d. Posgrado.

ARTÍCULO 37. Ciclo Básico. La formación básica será requisito indispensable para el ingreso al Cuerpo de Investigadores Judiciales. Estará dirigida a la formación en los principios que regulan el accionar del Cuerpo de Investigadores Judiciales, la instrucción, la investigación criminalística y el respeto irrestricto por los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.

ARTÍCULO 38. Ciclo de perfeccionamiento. La instancia de perfeccionamiento estará constituida por todos aquellos cursos, seminarios o instancias de formación que versen sobre aspectos específicos de la investigación criminalística.

ARTÍCULO 39. Ciclo Terciario. El Ciclo Terciario comprende el Curso Superior del Cuerpo de Investigadores Judiciales, que abarcará el Ciclo Básico y un Curso de Especialización basado en dos orientaciones:

  1. Orientación en Asistencia Técnico-Científica.
  2. Orientación en Investigación Criminal.

ARTÍCULO 40. Ciclo de Posgrado. El Ciclo de Posgrado estará dirigido al perfeccionamiento de quienes hubieran concluido el Ciclo Terciario.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DE LA FORMACIÓN

ARTÍCULO 41. Principios de la Formación. La carrera del Cuerpo de Investigadores Judiciales estará fundada en los siguientes principios:

  1. Profesionalización. La formación y capacitación estará dirigida a la adquisición de un cuerpo organizado de conocimientos especializados, tendientes a garantizar un perfeccionamiento constante en materia de investigación criminal. En el mismo sentido la formación estará orientada a unificar criterios éticos y de conducta y a establecer protocolos en el desempeño profesional.
  2. Formación en Derechos Humanos. Las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos serán pilar fundamental de la formación de los aspirantes e integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales.
  3. Carácter Civil no militarizado. La formación estará orientada a la investigación civil de los delitos, dejando de lado toda formación fundada en prácticas, principios o jerarquías de carácter militar.
  4. Interdisciplinariedad. Se orientará la elaboración de los programas a garantizar el aporte de las diferentes ramas del conocimiento que permitan mejorar la investigación del delito y su comprensión como fenómeno social.
  5. Especialización. La carrera de formación estará orientada al perfeccionamiento de las técnicas de investigación relacionadas con la persecución del delito complejo y la criminalidad organizada.
  6. Fomento de la Investigación y Desarrollo Científico. La carrera del Cuerpo de Investigadores Judiciales, fomentará la investigación científica tendiente a mejorar la comprensión de los fenómenos delictivos y la creación y mejoramiento de tecnologías para la investigación criminal.
  7. Reconocimiento Universitario. La Procuración General, a través del Secretario de Formación y Capacitación, realizará convenios con las Universidades Públicas e Institutos de Formación Nacionales e Internacionales, a fin de obtener el reconocimiento de sus programas como carrera de grado y posgrado según corresponda.

TÍTULO V

CONTROL DE GESTIÓN

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 42. Objetivo. La Procuración General debe realizar cada cinco (5) años, un programa de gestión estratégica para el Cuerpo de Investigadores Judiciales que tendrá como objetivo diseñar los lineamientos de la gestión del Cuerpo respetando los objetivos y principios establecidos por la presente Ley.

ARTÍCULO 43. Presentación. El programa debe ser presentado en Audiencia Pública ante ambas cámaras de la Legislatura provincial. Pueden solicitar participar de esta audiencia todas las organizaciones de la sociedad civil, sindicales y del ámbito académico o ciudadanos que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria. El procedimiento se rige conforme lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.569 y Audiencia Pública.

CAPÍTULO II

INFORME ANUAL DE GESTIÓN

ARTÍCULO 44. Informe anual de gestión. Dentro del primer mes del período ordinario de sesiones de cada año, el Procurador General debe presentar en audiencia pública ante el Poder Legislativo, y en forma alternada ante cada Cámara el informe de Gestión del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

Debe dar cuenta de las actividades y de los resultados obtenidos en el período; el uso de los recursos otorgados; una mención de los obstáculos y problemas planteados y medidas adoptadas para superarlas: la indicación de aquellas propuestas que permitan mejorar el servicio y expondrá los criterios de actuación que se aplicarán en el período siguiente.

Un ejemplar del informe debe remitirse a los titulares de los tres poderes del Estado.

Una síntesis se difundirá a través de los medios de comunicación.

Estos informes deberán respetar el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas y no comprometer la estrategia de investigación y acusación del Ministerio Público Fiscal.

A los fines de este artículo y el precedente deberá garantizarse que las informaciones pertinentes se publiquen en una página web u otros medios tecnológicos similares.

TÍTULO VI

OBSERVATORIO PARLAMENTARIO

ARTÍCULO 45. Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires el Observatorio Parlamentario del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

ARTÍCULO 46. Funciones. Son funciones del Observatorio:

1) Acompañar la implementación de la presente ley en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

2) Formular recomendaciones que contribuyan con el normal y adecuado desarrollo institucional del Cuerpo.

ARTÍCULO 47. Integración. El Observatorio Parlamentario del Cuerpo de Investigadores Judiciales estará integrado por miembros de la Cámara de Diputados y Senadores, debiendo respetarse la representación equitativa de mayorías y minorías parlamentarias.

TÍTULO VII

PARTIDAS ESPECIALES PARA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 48. Asignación. Serán asignados fondos a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de afrontar los gastos operativos que resulten necesarios para el desarrollo de las investigaciones criminales complejas y que, dado el carácter reservado de las diligencias, no podrían ser financiados mediante gastos ordinarios.

ARTÍCULO 49. Administración. Los fondos serán administrados por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que establecerá un protocolo con los procedimientos de administración y control extraordinarios de los mismos, sin perjuicio de la competencia propia de los organismos constitucionales de control.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 50. La Procuración General dictará los reglamentos y/o instrucciones generales necesarias para el adecuado funcionamiento del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

ARTÍCULO 51. Los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales revistarán en las categorías que determine la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, con intervención de la Procuración General.

ARTÍCULO 52. Personal administrativo. El personal administrativo será seleccionado conforme lo normado en el Acuerdo Nº 2300 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, o la normativa que la reemplace en el futuro, resultando aplicables los supuestos de incompatibilidad e inhabilidades establecidos en el artículo 6 de la presente Ley y la exigencia contenida en el artículo 27 relativa a la aprobación de la formación básica.

ARTÍCULO 53. Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 54. Competencia. La competencia establecida en el artículo 4 se ampliará gradualmente a otros delitos en función de las evaluaciones realizadas por la Procuración General de la Provincia, tomando como base los avances informados respecto a los grados de implementación de la presente Ley.

ARTICULO 55. El Director General, Subdirector General, Secretarios deberán ser nombrados en un plazo que no podrá exceder los seis (6) meses desde la sanción de la presente Ley.

La implementación de la planta funcional del Cuerpo de Investigadores Judiciales se efectuará en forma gradual en los Departamentos Judiciales, en un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años desde la sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 56. El primer Programa de Gestión Estratégica deberá hacerse en un plazo que no podrá superar el año de haberse designado al Director General, Subdirector General y Secretarios del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

ARTÍCULO 57. El Observatorio Parlamentario se integrará e implementará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Además de sus funciones permanentes le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones en la etapa inicial:

a) Realizar un acompañamiento de la conformación y puesta en funcionamiento del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

b) Colaborar en la selección de los Departamentos Judiciales de implementación a efectos de garantizar la gradualidad.

c) Contribuir a la evaluación de los recursos existentes en el ámbito de la Junta Evaluadora.

ARTÍCULO 58. Junta Evaluadora de Recursos Existentes. Créase la junta evaluadora de recursos existentes, conformada por un (1) representante de la Suprema Corte de Justicia, un (1) representante de la Procuración General, un (1) representante del Poder Ejecutivo y un (1) representante por cada uno de las Cámaras que integran el Poder Legislativo que tendrá los siguientes objetivos:

a- Realizar el diagnóstico de los recursos existentes en las estructuras del Poder Ejecutivo y Judicial.

b- Presentar a la Procuración General y a la Suprema Corte de Justicia, un programa de incorporación de los recursos materiales, basado en los principios de disposición establecidos en la presente Ley.

c- Presentar a la Procuración General y a la Suprema Corte de Justicia un plan de incorporación de recursos humanos.

ARTÍCULO 59. Alcance. Se entenderá por recursos existentes a todas aquellas capacidades instaladas, que existan al momento de la aprobación de la presente ley en la órbita del Estado Provincial y que sean de utilidad para cumplir los objetivos y principios del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

ARTÍCULO 60. Recursos Humanos provenientes de otras estructuras. Cuando se trate de la incorporación al Cuerpo de Investigadores Judiciales de recursos humanos que presten funciones en otras estructuras, deberán aplicarse las disposiciones previstas en el Título III Capítulos I y II de esta Ley.

ARTÍCULO 61. La Planta funcional del Cuerpo de Investigadores Judiciales se regirá por la presente y por las normas de remisión hasta tanto se sancione su régimen estatutario propio.

ARTÍCULO 62. Derógase la Ley 7950 y los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley 12061.

ARTÍCULO 63. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.