Fundamentos de la

Ley 14423

 

El gobierno nacional el día 12 de junio efectuó el lanzamiento del programa de Crédito Argentino del Bicentenario para vivienda única familiar, “Procrear Bicentenario”, plasmado en el decreto 902/2012, cuyas principales características son las siguientes:

·100.000 créditos para viviendas.

· 400.000 personas beneficiadas.                     Sin un tope mínimo de ingresos.

·Personas entre 18 y 65 años.

· Gran impulso al empleo y la producción.

·Plazos de entre 20 y 30 años.

· Montos de hasta $350.000.

· La relación cuota-ingreso puede llegar al 40 por ciento.

· Las tasas irán del 2 por ciento al 14 por ciento, realmente muy bajas.

· Cada línea de crédito fue diseñada para que sea accesible y pueda saldarse en su totalidad.

· Dependiendo de cada línea de crédito, se podrá acceder con o sin terreno previo. El programa aspira a que todos tengan una casa moderna y confortable, pensada para ser ampliada en un futuro.

·                     El Estado aportará 1.700 hectáreas de tierras fiscales en todo el país, por lo que se hará un aprovechamiento inteligente de terrenos valiosos del Estado.

·                     Se implementa a través del Banco Hipotecario nacional.

Esta medida del gobierno nacional contempla en definitiva el otorgamiento de créditos a personas que no califican para los préstamos convencionales, punto en el que debemos hacer notar que la banca privada nacional y extranjera que funciona en nuestro país no ha realizado esfuerzo alguno en implementar líneas crediticias para la clase media argentina.

De esta forma, y por primera vez desde el actual gobierno nacional se estudia e implementa un plan serio de viviendas y realizable, lo que significa a priori un ataque frontal al déficit de vivienda que se viene arrastrando en nuestro país.

Esta iniciativa tiene un valor agregado que no es menor, y que está dado por la coyuntura económica en la que se implementa: un momento de desaceleración de la económica y que expresa dificultades que se pueden tornar graves. Por eso, inyectar una masa de dinero tan importante para la construcción de nuevas viviendas y en forma federal, ya que se va a hacer en todo el país, va a reactivar la construcción, “madre de las industrias”, con la consiguiente generación de empleo.

Un tema no menor, es el relevamiento de terrenos fiscales que se encuentran sin destino en la actualidad o destinados a actividades que no son propias de un estado moderno, los que serán asignados por sorteo a aquellas familias que no posean tierra propia donde erigir sus viviendas.

Uno de los principales problemas de la vivienda era la falta de crédito y el otro la falta de terrenos disponibles. En el marco de esta iniciativa se contemplan ambos ítems, con lo que quienes ya tengan el terreno van a poder acceder en forma inmediata al crédito para lo cual ya han realizado los primeros sorteos, y los que no lo harán tras ser adjudicatarios de un terreno propio dentro de las 1.820 hectáreas propiedad del Estado nacional que están diseminadas en las 23 provincias argentinas, a través o bien de créditos que puedan hacerse a través del Estado, o a través de créditos con empresas que construyan las viviendas.

En el marco del presente proyecto de ley, debemos destacar que el Estado nacional mediante el decreto 902/2012 en su artículo 8 establece: “Exímase al fondo y al fiduciario, en sus operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro”, para lo cual también: “Se invita a las PROVINCIAS y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior”.

Por su parte, el Poder Ejecutivo provincial envió a esta honorable Cámara un proyecto de ley (PE/8/12-13) por el que indica en su artículo 3 – “Eximir al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro. Cre. Ar.) y al Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro”.

Como queda claro, este texto significa que se exime a sólo una de las partes, el estado, y no a los particulares beneficiarios, lo que -a nuestro entender- atenta contra el espíritu del programa.

Precisamente, el sentido del presente proyecto de ley, es eximir de todos los impuestos provinciales (establecidos en las leyes fiscales e impositivas, y en la ley 10.295) a los actos jurídicos que por todo concepto se realicen entre la autoridad que administra el Fondo y los adjudicatarios de los créditos, es decir, que se beneficia a ambas partes y se invita a los municipios de la provincia a hacer lo propio con las tasas existentes en materia de derechos de construcción.

Por todo ello, considero muy importante que desde las instituciones del estado apoyemos iniciativas como las descriptas, por lo que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.