LEY 14448
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles, ubicados en el
partido de Berazategui, designados catastralmente como:
- Circunscripción V, Sección M, Manzana 104, Parcela
1b: inscripto su dominio en las Matrículas 73.817, 73.818, 73.819, 73.820,
71.374, 71.375, 71.376, 71.377, 71.378, 71.379, 73.816, 71.380, 71.381,
71.382, 71.383, 71.384, 71.385, 71.386, 71.387, 73.821, todas ellas a
nombre de “AACHEN Sociedad Anónima, Comercial e Industrial” y/o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
- Circunscripción V, Fracción I, Parcela 17a;
inscripto su dominio en la Matrícula 109.967, Parcela 16a: inscripto su
dominio en la
Matrícula 109.969 y Parcela 16b: inscripto su dominio en
la Matrícula
109.970, todas ellas a nombre de “AACHEN Sociedad Anónima, Comercial e
Industrial” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Como así también las marcas SAFRA
y CALDIET y las instalaciones, maquinarias y herramientas que se encuentran
dentro de los mismos y que se detallan en el Inventario en Escritura Pública Nº
221, del protocolo de la
Escribana Marcela Alejandra Fiaschini,
Notaria Titular del Registro Número Ocho del Partido de Berazategui, que se
anexa a la presente Ley.
ARTÍCULO 2°. Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marcas
citadas en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad a título oneroso
y por venta directa a la Cooperativa
de Trabajo SAFRA Limitada, la que se encuentra inscripta ante el Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social, en la Matrícula Nº
36.230 y registrada en la Dirección Provincial de Acción Cooperativa bajo
el Nº 009321, con cargo a ser destinados los mismos a la consecución de sus
fines cooperativos.
ARTÍCULO 3°. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo
2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°. El Organismo de Aplicación de la presente Ley será
determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y
la ejecutividad de la adjudicación.
ARTÍCULO 5°. El monto total a abonar por la adjudicataria, así como
los plazos y condiciones de pago del mismo serán establecidos por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°. Exceptúase a la presente de
lo establecido en el artículo 47 de la
Ley N°
5708 –Ley General de Expropiaciones – (T.O. según
Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse
abandonada la expropiación de los inmuebles, instalaciones, maquinarias y
marcas, identificados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 7°. La escritura traslativa de dominio a favor de los
adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General
de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.
ARTÍCULO 8°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos
mil doce.
NOTA: El Anexo puede
ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.