DEROGADA POR LEY 6094

 

LEY 4824

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Conferencia de San Vicente de Paul, de Roque Pérez, los lotes fiscales que forman la manzana número 56 bis, ubicada en la planta suburbana del pueblo de Roque Pérez, con destino a viviendas individuales para ancianos pobres de esa localidad.

 

ARTÍCULO 2.- En caso que la mencionada Conferencia dejase de cumplir su cometido, dichas tierras se reintegrarán al patrimonio de la Provincia, sin que ésta deba pagar indemnización alguna por las mejoras que hubiesen radicado en ellas.

 

ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.