DECRETO 2.003
La Plata, 24 de julio de 2003.
VISTO: El expediente 2.700-1.219/99, el Ministerio de la Producción eleva para su consideración el proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 12.313; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 12.313, se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, correspondiendo proceder a su Reglamentación, de acuerdo a lo que surge de la citada Ley.
Que, atento a la importancia de la implementación del proyecto en cuestión, que llevará al crecimiento de la economía y al proceso de integración regional, resulta necesario proceder de inmediato a la Reglamentación de la ley, a los efectos de que se ponga en práctica las atribuciones que le fueron conferidas.
Que, en cumplimiento de tal objetivo, y en atención a la complejidad y la importancia de las tareas encomendadas, se torna imprescindible reglamentar la actividad del mismo.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo que establece la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase el Decreto Reglamentario de la Ley 12.313, cuyo texto como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.
RUCKAUF
F. C. Scarabino
A N E X O I
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 12.313
Art. 1º - Sin reglamentar.
Art. 2º - Sin reglamentar.
Art. 3º - Sin reglamentar.
Art. 4º - Sin reglamentar.
Art. 5º - Sin reglamentar.
Art. 6º - Sin reglamentar.
Art. 7º - Quedando reglamentado de la siguiente manera:
Mandato. Duración:
El Presidente y los Directores durarán en su cargo cuatro (4) años. El Presidente podrá ser removido con anterioridad por Decreto del Gobernador de la Provincia, refrendado por el Ministro a cargo de la cartera, donde se ubique jerárquicamente el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales.
Presidente. Atribuciones y Deberes:
A. Ejercer la representación del Ente, firmando todos los convenios, contratos y demás Instrumentos públicos y privados.
B. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio.
C. Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario o lo soliciten como mínimo dos (2) Directores en forma conjunta y a un mismo efecto.
D. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondiente, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio.
E. Nombrar, promover y remover al personal de todos los escalafones que determine el Estatuto del Ente, salvo el Gerente General Operativo, que se designará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12.313.
F. Otorgar licencias al personal y atender la disciplina aplicando sanciones en el caso que fuera necesario.
G. Ordenar las investigaciones y procedimiento que estime necesario.
H. En caso de ausencia transitoria, o licencia menor a veinte (20) días hábiles y con aprobación del Directorio, delegar facultades de su competencia en el Gerente General Operativo o su sucesor en escala jerárquica ante ausencia o licencia de este último.
I. Adoptar las medidas y resoluciones que siendo competente del Directorio, no admitan demora, sometiéndolas a consideración del mismo en sesión inmediata posterior que deberá convocar dentro de las veinticuatro (24) horas de tomada la medida o resolución. Dicha reunión extraordinaria deberá realizarse en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles a contar de la fecha de convocatoria,
Area Presidencia. Asesores del Presidente:
El Area Presidencia del Ente Zona Franca contará con una planta de personal compuesta por dos (2) administrativos y un (1) asesor profesional que responderán directa y exclusivamente al Presidente, al cual asistirán en todos sus actos, lo asesorarán en el ejercicio de su mandato, y sistematizarán y resguardarán copias de las actas de reunión de Directorio, de todas las resoluciones que adopte el Presidente en el ejercicio de sus funciones, de todos los contratos, acuerdos y convenios que se celebran, como también cualquier documentación de valor que testimonie su gestión. Dichos archivos serán propiedad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de carácter reservado. Podrán ser consultados, utilizados en causas donde la Provincia o el Presidente del Ente sean partes y hechos públicos previo dictado de resolución fundada del Ministro a cargo de la cartera bajo la cual se encuentre el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. Su custodia será responsabilidad del Presidente en turno.
Dicho personal revestirá como personal del Ente y el estatuto a dictarse establecerá la categoría escalafonaria que se le asignará.
El Presidente percibirá como retribución por el ejercicio de sus funciones el salario que al efecto determine el Directorio del Ente, no pudiendo ser inferior en ningún caso al que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires abona a sus Secretarios Generales. El Directorio percibirá como retribución por el ejercicio de sus funciones el salario que al efecto se determine, no pudiendo ser inferior en ningún caso al que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires abona a sus Subsecretarios Provinciales.
Dicha remuneraciones serán soportadas por el presupuesto del Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, debiéndose contemplar en la confección del presupuesto general de gastos y cálculos de recursos las partidas necesarias anuales para responder a su efectivo cumplimiento.
Art. 8º - Sin reglamentar.
Art. 9º - Sin reglamentar.
Inciso a): Sin reglamentar.
Inciso b): Sin reglamentar.
Inciso c): Sin reglamentar,
Inciso d): Queda reglamentado de la siguiente manera:
El Ente elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de Estructura Orgánico Funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Inciso e): Sin reglamentar,
Inciso f: Sin reglamentar.
Inciso g): Sin reglamentar.
Inciso h): Sin reglamentar.
Art. 10 - Sin reglamentar.
Art. 11 - Sin reglamentar.
Art. 12 - Sin reglamentar.
Art. 13 - Sin reglamentar.
Art. 14 - Sin reglamentar.
Art. 15 - Sin reglamentar.
Art. 16 - Sin reglamentar.