DEROGADA POR LEY 7390
LEY 7064
Modifícase el artículo 2º de la Ley 6922.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 2º de la Ley 6922 como a continuación se determina:
“Artículo 2.- Los organismos pertinentes procederán a delimitar la fracción correspondiente dentro de la norma siguiente: cinco hectáreas (5 hectáreas), aproximadamente, con frente de ciento treinta metros (130 metros), al camino Centenario. La subdivisión de la parcela se realizará de acuerdo a lo establecido o en lo que en más o en menos resulte del estudio a realizarse".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.