DEROGADA POR LEY 7390

 

LEY 7064


 

Modifícase el artículo 2º de la Ley 6922.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 2º de la Ley 6922 como a continuación se determina:

“Artículo 2.- Los organismos pertinentes procederán a delimitar la fracción correspondiente dentro de la norma siguiente: cinco hectáreas (5 hectáreas), aproximadamente, con frente de ciento treinta metros (130 metros), al camino Centenario. La subdivisión de la par­cela se realizará de acuerdo a lo establecido o en lo que en más o en menos resulte del estudio a realizarse".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.