DECRETO 900/2023

LA PLATA, 8 de Junio de 2023

VISTO el expediente EX-2022-13076069-GDEBA-SDCADDGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 2485/92 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias se aprobó el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, abarcativo del personal que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la Enseñanza y Organismos de Apoyo;

Que, por su artículo 1°, el Estatuto del Docente determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija ese estatuto;

Que mediante Decreto N° 2485/92, modificado por sus similares N° 441/95 y N° 258/05, se reglamentaron -entre otros- los artículos 107 y 108 del Anexo Único de la Ley N° 10.579, determinando las situaciones en las que corresponde designar suplentes y los aspectos concernientes a los listados a utilizar en el proceso de designación, respectivamente;

Que el artículo 107, inciso b) 1 de la reglamentación citada contempla la designación de suplentes en caso de que el período de licencia sea de cinco (5) o más días hábiles consecutivos o cuando abarcara como mínimo el total de horas cátedra que en la semana deba dictar el/la docente;

Que, por su parte, el artículo 107, inciso c) del Anexo I del Decreto N° 2485/92, incorporado mediante el Decreto N° 258/05, prevé la designación de docentes a cargo, exclusivamente en cargos de base, en casos de ausencias de tres (3) o cuatro (4) días;

Que, mediante el artículo 108, inciso c) del Apartado I del Anexo I del decreto reglamentario mencionado, incorporado por el citado Decreto N° 258/05, se establecen los aspectos concernientes al listado a utilizar para las designaciones previstas en el referido inciso c) del artículo 107;

Que el citado mecanismo de designación resulta ser eficiente y eficaz a los fines de viabilizar las designaciones allí contempladas, de manera ágil y oportuna;

Que la previsión del citado inciso c) del artículo 107 contempla la designación de docentes en cargos de base y no abarca la cobertura de horas cátedra o módulos;

Que, asimismo, el período de ausencias contemplado para realizar tales designaciones, si bien resultó razonable a la época de su dictado, deviene exiguo en la actualidad, por lo que resulta procedente y razonable ampliarlo hasta doce (12) días consecutivos y abarcar, además, la cobertura de horas cátedra y módulos;

Que, a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho social a la educación y la continuidad pedagógica de los/as estudiantes, es procedente adoptar medidas adecuadas para posibilitar la cobertura integral y oportuna de la totalidad de las funciones docentes requeridas en los establecimientos educativos de gestión estatal de la provincia de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, a los efectos de que las designaciones de docentes para las coberturas de las inasistencias de hasta doce (12) días consecutivos, o cuando abarcara como mínimo el total de horas cátedra o módulos que en tal período deba dictar el/la docente, se realicen ágil y oportunamente, resulta adecuado, razonable y proporcionado a la señalada finalidad y a los altos cometidos antes referidos, que las mismas se lleven a cabo mediante el mecanismo establecido por el mencionado artículo 108, inciso c) del Apartado I del Anexo I del Decreto N° 2485/92 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.579, en la parte pertinente;

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la Dirección General de Cultura y Educación, en su carácter de organismo responsable del gobierno y la administración del sistema educativo provincial, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto;

Que, en cumplimiento de lo normado por el artículo 103 de la Ley de Educación Provincial Nº 13.688 y sus modificatorias, tomó intervención el Consejo General de Cultura y Educación;

Que, a su vez, se expidieron favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el inciso C del artículo 107 del Anexo I del Decreto N° 2485/92 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 107 C. Se designarán docentes a cargo en casos de ausencias de dos (2) días hábiles a doce (12) días corridos”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el inciso C.1. del artículo 107 del Anexo I del Decreto N° 2485/92 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 107 C.1. Cuando la solicitud de licencia sea entre dos (2) días hábiles y doce (12) días corridos o cuando abarcara el total de horas cátedra o módulos que en dicho período deba dictar el/la docente se procederá a su cobertura.”.

ARTÍCULO 3°. Modificar el inciso C.2. del artículo 107 del Anexo I del Decreto N° 2485/92 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

 ARTÍCULO 107 C.2. Cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor a doce (12) días corridos, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Solo se producirá la continuidad del/de la docente a cargo cuando le correspondiere, conforme los mecanismos establecidos en el presente artículo”.

ARTÍCULO 4°. Modificar el inciso C del Apartado I del artículo 108 del Anexo I del Decreto N° 2.485/92 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 108 C. Para realizar la cobertura de cargos prevista en el inciso C del artículo 107 se utilizarán listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo. En el caso de módulos u horas cátedras, tendrán prioridad de cobertura los/as docentes titulares del establecimiento educativo, en orden a su antigüedad docente y, seguidamente, los/as docentes provisionales y suplentes -en igualdad de condiciones-, en orden a su puntaje de ingreso a la docencia. En caso de igual puntaje, en orden a su antigüedad docente y, en tercer término, cualquier docente con desempeño activo y en orden al Listado Oficial o complementarios del distrito. El presente procedimiento es alternativo y complementario y el/la directora/a podrá solicitar que la cobertura se realice a través de la Secretaría de Asuntos Docentes por Acto Público. En los casos en que las designaciones las realizare el/la directora/a del establecimiento educativo, conforme el procedimiento previsto en este inciso, deberá remitir las propuestas a la Secretaría de Asuntos Docentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la designación, para su convalidación”.

ARTÍCULO 5°. Facultar a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.