LEY 6956
Transferencia a la Dirección General de Escuelas, de tierras fiscales en Villa Transradio, Esteban Echeverría, para Escuela 30.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, con carácter de donación y a título gratuito a la Dirección General de Escuelas, el dominio de las tierras fiscales nomencladas catastralmente como Circunscripción VI, Sección B, Manzana 5, Parcelas 1, 2, 3, 32, 33 y 34 y según título Manzana 5, Lotes 10, 11, 12, 13, 14 y 15, ubicadas en Villa Transradio, partido de Esteban Echeverría, con el cargo de destinarlas a la construcción y habilitación de edificios para el funcionamiento de la Escuela número 30.
ARTÍCULO 2.- Si transcurridos cinco años desde la fecha de promulgación de la presente Ley, no se hubiere cumplido con el cargo preceptuado, queda facultado el Poder Ejecutivo a iniciar las acciones pertinentes para retrotraer el dominio de las tierras donadas al patrimonio fiscal.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.