LEY 6968

 

Donación fracción de tierra fiscal a la Sociedad Civil “Cooperadora del Instituto de Enseñanza Media Básica” de Huanguelén, par­tido de Coronel Suárez.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en forma gra­tuita y en carácter de donación a la Sociedad Civil “Cooperadora del Instituto de Enseñanza Media Básica” de Huanguelén, con Per­sonería Jurídica, el dominio del lote de terreno fiscal, ubicado en dicha localidad del partido de Coronel Suárez, la Manzana 103, solares letras c), d) y e); nomenclatura catastral, Circunscripción X, Manzana 75, Parcela 1, con las siguientes dimensiones: 50 metros de largo por 50 metros de ancho, ubicado en calle 7 esquina 17.

 

ARTÍCULO 2.- En el solar indicado la sociedad beneficiaria deberá construir el edificio para el funcionamiento de la escuela para va­rones “Instituto de Enseñanza Media Básica”.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio no se hubiera cumplido el fin establecido en el artículo 2º queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y, en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación.

 

ARTÍCULO 4.- El bien cuya transferencia en donación se establece por el artículo 1º no podrá ser vendido, arrendado, hipotecado ni dársele otro destino que el referido, sin consentimiento previo otor­gado por Ley.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto resultante de la aplicación de la presente Ley estará a cargo de la sociedad beneficiaria.

 

ARTÍCULO 6.- Derógase la Ley 6340 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.