LEY 6968
Donación fracción de tierra fiscal a la Sociedad Civil “Cooperadora del Instituto de Enseñanza Media Básica” de Huanguelén, partido de Coronel Suárez.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en forma gratuita y en carácter de donación a la Sociedad Civil “Cooperadora del Instituto de Enseñanza Media Básica” de Huanguelén, con Personería Jurídica, el dominio del lote de terreno fiscal, ubicado en dicha localidad del partido de Coronel Suárez, la Manzana 103, solares letras c), d) y e); nomenclatura catastral, Circunscripción X, Manzana 75, Parcela 1, con las siguientes dimensiones: 50 metros de largo por 50 metros de ancho, ubicado en calle 7 esquina 17.
ARTÍCULO 2.- En el solar indicado la sociedad beneficiaria deberá construir el edificio para el funcionamiento de la escuela para varones “Instituto de Enseñanza Media Básica”.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio no se hubiera cumplido el fin establecido en el artículo 2º queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y, en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación.
ARTÍCULO 4.- El bien cuya transferencia en donación se establece por el artículo 1º no podrá ser vendido, arrendado, hipotecado ni dársele otro destino que el referido, sin consentimiento previo otorgado por Ley.
ARTÍCULO 5.- El gasto resultante de la aplicación de la presente Ley estará a cargo de la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 6.- Derógase la Ley 6340 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.