LEY 5701
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), para atender
los gastos originados en la realización del Censo Agropecuario Nacional a
efectuarse el 11 de noviembre del corriente año, dispuesto por el Gobierno de
ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a liquidar al
personal afectado a las tareas censales, destacado en las distintas zonas en
que ha sido dividida
ARTÍCULO 3.- El importe que se autoriza a invertir por el artículo 1º, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.