LEY 5701

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), para atender los gastos originados en la realización del Censo Agropecuario Nacional a efectuarse el 11 de noviembre del corriente año, dispuesto por el Gobierno de la Nación por Decreto número 6136, del 10 de septiembre próximo pasado y Decreto del Poder Ejecutivo de esta Provincia número 2389, del 6 de octubre del corriente año.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a liquidar al personal afectado a las tareas censales, destacado en las distintas zonas en que ha sido dividida la Provincia y/o que deba trasladarse de un punto a otro, una suma en compensación de gastos en la forma que establezca el Comando Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 3.- El importe que se autoriza a invertir por el artículo 1º, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.