LEY 6193

 

Aeródromo Provincial de Ayacucho.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas expropiación la Chacra 131, Parcelas 1 y 2 y la Chacra 132, Parcelas 1 y 2, del ejido de la ciudad de Ayacucho, partido del mismo nombre, con destino a la construcción de un Aeródromo Provincial.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán financiados con recursos de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.