LEY 5857
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Continúan en vigencia los Decretos-Leyes producidos por la Intervención Federal, que cesó con la instalación de este gobierno de derecho.
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.