LEY 5857

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                                                            

ARTICULO 1.- Continúan en vigencia los Decretos-Leyes producidos por la Intervención Federal, que cesó con la instalación de este gobierno de derecho.

 

Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.