LEY 5849
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la construcción del edificio para el Instituto de Previsión Social y otras oficinas públicas, el inmueble sito en la calle 47 entre 5 y 6 de la ciudad de Eva Perón, partido de Eva Perón, con una superficie de 1.500 metros cuadrados, nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 372, Parcelas 28 a, 28 b, y 28 c, e inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad al folio 11.181 con fecha 29 de diciembre de 1950.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la expropiación del inmueble a que se refiere el artículo 1° con arreglo a las disposiciones de la Ley 5708.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la expropiación del inmueble declarado de utilidad pública por la presente ley, se atenderá con cargo a los recursos propios del Instituto de Previsión Social.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.