LEY 5814

 

NOTA: Ver Ley 5848

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 123 de la Ordenanza General Impositiva del partido Eva Perón para el año 1955, aprobada por Ley N° 5789, por el siguiente:

 

“Artículo 123. Los circos pagarán como único impuesto, incluyendo el del presente Capítulo, el de Propaganda, Capítulo 6, el de Derechos de Oficinas, Capítulo 11, y cualquier otro que establezca la presente Ordenanza, el tres por ciento (3%) de las entradas brutas diarias; porcentaje que deberá abonarse diariamente en la Tesorería, en el momento de presentarse las entradas para ser selladas, las que deberán llevar numeración correlativa.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.