LEY 6760

 

Expropiación en Tapalquén para viviendas.

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7253.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 7253) Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de quince mil trescientos cincuenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (15.350,64 m2) de tierra, de propiedad de Nicolina y María Antonia Fittipaldi Melo, designada catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 941 b, 941 c, 941 d, 941 e, 941 f, 941 g, 941 h, 941i, 941 j, 941 k, 941 m, 941 n, 941 p, 941 r, 941 s, 941 t, 941 u, 941 v, “espacios verdes” y calles y ochavas del plano Nº “104-16-58”, del Partido de Tapalquén, que resultara afectada por la construcción del Barrio Obrero de la ciudad del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior se destinará a la construcción, terminación y habilitación de edificios para viviendas económicas.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.