LEY 6871

 

Creación de Escuela Técnica de Capacitación en la ciudad de Junín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Escuela Técnica de Capacitación, turno noc­turno, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Voca­cional del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Junín.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho establecimiento funcionará en el local de la Es­cuela Primaria Nº 1, dependiente de la Dirección General de Es­cuelas, ajustándose a los planes de estudio de los establecimientos similares actualmente en funcionamiento en la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.