LEY 5662
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase, en cada Departamento Judicial de
ARTÍCULO 2.- La oficina de notificaciones del Departamento de
ARTÍCULO 3.- Los secretarios de
ARTÍCULO 4.- Al entregarse en la oficina el expediente, su jefe o encargado procederá por riguroso orden a anotar el día y la hora de entrada; ordenará la confección de la cédula o mandamiento y designará al empleado que deba realizar el diligenciamiento, dejando constancia de todo ello con su firma.
Las diligencias a cargo de la oficina deberán ejecutarse sin demora alguna, quedando facultado su jefe o encargado para disponer que las notificaciones que deban hacerse a personas detenidas, en establecimientos ubicados fuera del radio del Tribunal se realicen juntamente una vez por semana, salvo los casos de excepción en los que se haga necesario su urgente despacho.
Dentro de las veinticuatro horas hábiles de hecha una diligencias la oficina deberá agregar la cédula o mandamiento a los autos y devolverlos a su Secretaría de origen, debiendo el empleado que lo reciba hacer constar con su firma la fecha y la hora de su recepción.
ARTÍCULO 5.- El jefe de la oficina dispondrá lo necesario para la
distribución del trabajo, estableciendo turnos y secciones mediante
reglamentación escrita que hará conocer a sus empleados y elevará a
ARTÍCULO 6.- El jefe de la oficina organizará además el Registro de
los autos que se remitan en los libros rubricados por el Secretario de
Los registros serán puestos en lugar visible y podrán ser consultados por los interesados en su conocimiento.
ARTÍCULO 7.- En caso de enfermedad o ausencia temporales del jefe de la oficina, desempeñará sus funciones uno de los ujieres de la misma, según la forma en que se establezca en la reglamentación que se haya dictado de acuerdo a lo establecido por el artículo 5.
ARTÍCULO 8.- Las infracciones a la presente Ley serán reprimidas
disciplinariamente según su gravedad y número, con suspensión, cesantía o
exoneración, que dispondrá
ARTÍCULO 9.- Se considerará falta grave aceptar o exigir de los litigantes o de los particulares interesados en el diligenciamiento de las cédulas y de los mandamientos, suma alguna para gastos de movilidad, o de otra índole.
ARTÍCULO 10.- Derógase toda disposición legal o reglamentaria en cuanto se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.