LEY 5662

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase, en cada Departamento Judicial de la Provincia una oficina para el diligenciamiento de notificaciones y mandamientos judiciales que deban realizarse por orden de la Suprema Corte de Justicia, de las Cámaras de Apelación y de los Juzgados de Primera Instancia. La oficina del Departamento de la Capital, ocupará el local que le asigne la Suprema Corte y las de los restantes departamentos, ocuparán los locales que designen las respectivas cámaras departamentales. Funcionarán durante las horas en que funcionen los tribunales en cada Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- La oficina de notificaciones del Departamento de la Capital, funcionará bajo la jefatura del actual Ujier de la Suprema Corte y las de los restantes departamentos bajo la del Ujier más antiguo de las respectivas cámaras departamentales. Pasarán a depender directamente de esas jefaturas, los respectivos ujieres y oficiales de justicia de segunda y primera instancia y los empleados de esas oficinas, en cada Departamento Judicial, hasta tanto no se efectúe la reorganización definitiva de las mismas sobre las bases que informe la Suprema Corte, en cuanto a las necesidades efectivas de éstas.

 

ARTÍCULO 3.- Los secretarios de la Suprema Corte y de todas las cámaras y juzgados de Primera Instancia de la Provincia, deberán enviar el expediente a la Oficina Notificadora, dentro de las veinticuatro horas de ordenada una cédula o mandamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Al entregarse en la oficina el expediente, su jefe o encargado procederá por riguroso orden a anotar el día y la hora de entrada; ordenará la confección de la cédula o mandamiento y designará al empleado que deba realizar el diligenciamiento, dejando constancia de todo ello con su firma.

Las diligencias a cargo de la oficina deberán ejecutarse sin demora alguna, quedando facultado su jefe o encargado para disponer que las notificaciones que deban hacerse a personas detenidas, en establecimientos ubicados fuera del radio del Tribunal se realicen juntamente una vez por semana, salvo los casos de excepción en los que se haga necesario su urgente despacho.

Dentro de las veinticuatro horas hábiles de hecha una diligencias la oficina deberá agregar la cédula o mandamiento a los autos y devolverlos a su Secretaría de origen, debiendo el empleado que lo reciba hacer constar con su firma la fecha y la hora de su recepción.

 

ARTÍCULO 5.- El jefe de la oficina dispondrá lo necesario para la distribución del trabajo, estableciendo turnos y secciones mediante reglamentación escrita que hará conocer a sus empleados y elevará a la Suprema Corte para su conocimiento y archivo. Vigilará además, el trabajo de su oficina para que las diligencias se evacuen diariamente y sin demora, siendo responsable de las omisiones y faltas que se cometieren por su culpa. En su caso denunciará las faltas que cometan los empleados a sus órdenes y propondrá a la Suprema Corte las medidas disciplinarias que juzgue oportunas.

 

ARTÍCULO 6.- El jefe de la oficina organizará además el Registro de los autos que se remitan en los libros rubricados por el Secretario de la Suprema Corte, de modo que anote su entrada y salida; así como también el Registro de las diligencias efectuadas.

Los registros serán puestos en lugar visible y podrán ser consultados por los interesados en su conocimiento.

 

ARTÍCULO 7.- En caso de enfermedad o ausencia temporales del jefe de la oficina, desempeñará sus funciones uno de los ujieres de la misma, según la forma en que se establezca en la reglamentación que se haya dictado de acuerdo a lo establecido por el artículo 5.

 

ARTÍCULO 8.- Las infracciones a la presente Ley serán reprimidas disciplinariamente según su gravedad y número, con suspensión, cesantía o exoneración, que dispondrá la Suprema Corte sin perjuicio de otras responsabilidades que los hechos o los actos dieren lugar.

 

ARTÍCULO 9.- Se considerará falta grave aceptar o exigir de los litigantes o de los particulares interesados en el diligenciamiento de las cédulas y de los mandamientos, suma alguna para gastos de movilidad, o de otra índole.

 

ARTÍCULO 10.- Derógase toda disposición legal o reglamentaria en cuanto se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.