LEY 6678

 

­Otorgando préstamo a Vareadores Sociedad Cooperativa de Vivienda, Crédito y Construcciones Limitada de La Plata.  

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a Vareadores Sociedad Cooperativa de Vivienda, Crédito y Construcciones Limitada, con sede en la calle 39 Nº 173 de la ciudad de La Plata, la suma de setecientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 750.000m/n), en calidad de préstamo a un plazo máximo de cinco años, con un interés igual al que perciba el Banco de la Provincia en sus operaciones de descuento y con las amortizaciones que determine e1 Poder Eje­cutivo.

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma será destinada exclusivamente al pago y gas­tos inherentes a la escrituración de la fracción de tierra que la institución a que se refiere el artículo primero, destinará a la cons­trucción de viviendas para sus asociados.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo, el Poder Ejecutivo podrá exigir la inmediata devolución del préstamo.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.