DEROGADA POR LEY 9160
LEY 7116
Donación al Estado Nacional Argentino de una fracción de terreno ubicado en Nueve de Julio, partido del mismo nombre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al
Estado Nacional Argentino la fracción de terreno ubicada en la calle Bartolomé
Mitre, esquina Entre Ríos, del ejido de Nueve de Julio, partido del mismo
nombre, nomenclada catastralmente como: circunscripción I, sección A, manzana
13, parcela 13, en la superficie que resulte de su subdivisión, desde su frente
sobre la calle Bartolomé Mitre, hasta su fondo que se establecerá a los
ARTÍCULO 2.- La
donación que establece el artículo 1º, se efectúa con cargo para el donatario
de construir el edificio para el funcionamiento de la agencia del distrito de
ARTÍCULO 3.- En el caso
de que el donatario no cumpliera con el cargo que establece el artículo 2º en
el plazo señalado, el Poder Ejecutivo dejará sin efecto la donación de
referencia e iniciará las acciones tendientes para retrotraer el dominio de la
fracción deslindada en el artículo 1º a favor de
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.