LEY 6923

 

Expropiación y donación de fracción de tierra a la Municipalidad de Almirante Brown, para edificio municipal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra de propiedad de la señora doña Delia Estela Pe­rrando de Rovati, o quien o quienes resulten ser sus legítimos pro­pietarios, ubicada en la localidad de Almirante Brown, partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I, Sección L, Manzana 571, Parcelas 23 a y 23 b, de acuerdo con el plano de mensura número 3-170-56, protocolizado en el folio 11.389, del año 1961, teniendo sus medidas y linderos como: 19,15 metros frente a la plaza Brown; 46,83 metros frente a la calle Rosales; 32,40 metros al Norte, lindando con el lote 135; 23,40 metros al Este lindando con el lote 138; y 42,71 metros frente a la calle Brown; con una superfi­cie de 1.707,41 metros cuadrados según mensura, y 1.705 metros cua­drados según medidas de título y su dominio inscripto en el Registro de la Propiedad en el folio 1811 del año 1957, del partido de Almiran­te Brown.

 

ARTÍCULO 2.- Obtenido que sea el dominio a favor de la Provincia, dó­nase la fracción a expropiarse por la presente Ley a la Municipalidad de Almirante Brown, para que dicha Comuna construya su edificio municipal.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a partir de la fecha de su escrituración, no se hubiere cumplido con los fines estable­cidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para disponer se promueva la revocación de la donación.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.