LEY 7162

 

La Plata, 25 de Noviembre de 1975.

 

Modificación de varios artículos de la ley 6936

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modificanse los artículos 1º y 3º de la ley 6936, en la si­guiente forma:

 

"Art. 1º Incorpórase a continuación de la expresión "en los par­tidos de", a "La Plata" y, a continuación de "organismos judiciales", la expresión "y de la Constitución".

 

"Art. 3º Sustitúyese la expresión "quinientos millones de pesos moneda nacional ($ 500.000.000 m/n)", por "mil millones de pesos mo­neda nacional ($ 1.000.000.000 m/n)".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.