DECRETO-LEY 7406/68

 

 

Autorización  Municipalidades para la venta directa de inmuebles

 

 

 

LA PLATA, 5 de julio de 1968.

 

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 3486/68, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a las Municipalidades a vender en forma directa al Estado Nacional o Provincial y a sus Bancos, instituciones de crédito, previsión o asistencia social, inmuebles de su patrimonio para la construcción de viviendas destinadas a adjudicación pública.

 

ARTÍCULO 2°.- Los convenios de compraventa serán ratificados por el Gobernador de la Provincia, en ejercicio de las atribuciones acordadas por la Ley 7214.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.