LEY 5760

 

Realización del Censo Minero, Industrial y Comercial 1954.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIO­NAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecu­tivo a invertir hasta la suma de un millón quinientos mil pesos moneda na­cional ($ 1.500.000 m/n), para atender los gastos e inversiones que se originen en la realización del Censo Minero, In­dustrial y Comercial 1954, a efectuarse el día 30 de Julio próximo, dispuesto por el Gobierno de la Nación por De­creto Nº 7692, del 12 de Mayo de 1954.

 

ARTÍCULO 2.- El importe que se autoriza a invertir por el artículo 1º se tomará del Anexo VIII «Crédito para el cumpli­miento de Leyes Especiales», del Presu­puesto respectivo y conforme a lo esta­blecido en el artículo 9º de la Ley de Contabilidad Nº 5351 (T.O. 1952).

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.