DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

 

DECRETO 2309/99

 

La Plata, 1º de septiembre de 1999.

 

VISTO: La Ley 12.310, modificatoria de la Ley 12.074, que crea las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo competentes para entender como Tribunal de Alzada en las causas previstas en el Art. 166 último párrafo de la Constitución de la Provincia, con el alcance establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 12.008) y en instancia originaria y juicio pleno, en las demandas promovidas contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con aplicación de las reglas del juicio ordinario, establecido en el Título I, Arts. 1º a 66 del citado ordenamiento legal y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el texto legal citado dispuso que las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo que crea tendrán su asiento en las ciudades de Mar del Plata, San Martín, San Nicolás de los Arroyos y La Plata y estableció que ejercerían su competencia territorial por Departamento Judicial o con carácter regional (Art. 3º Ley 12.074 modif. por el Art. 31 Ley 12.310).

 

Que el Art. 4º de la primera Ley citada modificado por el Art. 32 de la Ley 12.310, determina que las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo serán puestas en funcionamiento gradualmente por el Poder Ejecutivo, conforme lo exijan la extensión territorial, la población correspondiente y el índice de litigiosidad de los respectivos Departamentos o regiones judiciales, lo cual será determinado según las estadísticas que anualmente elabora la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

 

Que en la segunda parte del mismo artículo prescribe que, para el supuesto que las Cámaras comprendidas en el Art. 3º de la Ley no se pusieren en funcionamiento simultáneo, la Suprema Corte de Justicia determinará la Cámara actuante en las causas cuya competencia territorial le hubiera correspondido a aquéllas.

 

Que en función de las referidas normativas, teniendo en cuenta el índice de litigiosidad informado por la Suprema Corte de Justicia, el que no se encuentra discriminado por Departamento Judicial -por no elaborar ese Alto Tribunal esa estadística- y teniendo en cuenta la extensión territorial y la población correspondiente, para la puesta en marcha del Fuero, resulta en esta instancia conveniente poner en funcionamiento, sin perjuicio de futuras ampliaciones, una Cámara con asiento en la ciudad de La Plata, integrada por cinco miembros, dividida en dos Salas de dos miembros cada una, con presidencia común a todas ejercida en forma rotativa y anual y la Cámara correspondiente a la ciudad de San Martín, integrada por tres miembros con presidencia anual y rotativa ejercida por cada uno de los miembros que la integran.

 

Que asimismo, corresponde hacer conocer las previsiones del presente a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo de la Magistratura a efectos que ejerzan las competencias y atribuciones que legalmente tienen asignadas en orden a la constitución del fuero y a la elección de los magistrados que han de integrar las Cámaras de Apelación supra citadas.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º - De conformidad con lo previsto por el Art. 4º de la Ley 12.074 modificado por el Art. 32 de la Ley 12.310, establécese la puesta en funcionamiento de las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo que seguidamente se indican:

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín.

 

Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Justicia y Seguridad, hágase saber el presente a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo de la Magistratura a los efectos previstos en las Leyes 12.008 y 12.074, modificadas por sus similares 12.162 y 12.310, Art. 175 de la Constitución Provincial y Ley 11.868, respectivamente.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

O. E. Lorenzo