DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

 

 

DECRETO 2.351

La Plata, 7 de octubre de 2002.

 

Visto: El Decreto 754/00, modificado por Decreto 3.605/00, y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa establece el marco regulatorio de los códigos de descuento de los haberes del personal de la Administración Pública;

Que la definición adoptada para la remuneración en el artículo 10 del Decreto citado, a los efectos del cálculo de porcentajes, perjudica el ingreso normal y habitual del policía en forma inconveniente, dado la falta de previsión de aquéllos respecto de las circunstancias acaecidas a partir de su eventual herida en servicio, si se tiene en cuenta la incidencia de los provenientes de recargos horarios (CORES);

Quo por tal motivo, es preciso excluir del concepto de remuneración los estipendios, provenientes de horas CORES y/o adicionales (Decreto 1501/87 y Ley 7065);

Que a tal situación se arriba con el fin de evitar que, como consecuencia de la aplicación de los conceptos mencionados, resulte contraria a los intereses tenidos en vista, en su momento, con respecto exclusivamente a dicho personal;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º: Agrégase como segundo párrafo del artículo 10 del Decreto 754/00 modificado por el Decreto 3.605/00, el siguiente texto:

“En el caso del personal policial, la excepción también alcanza a lo que perciba por el servicio extraordinario de horas CORES y/o POLAD”.

Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA
J. P. Cafiero