DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 80

La Plata, 8 de enero de 2004.

Visto: El expediente número 2335-23057/93 y su Alcance 1, por el cual se otorga un nuevo plazo a la Municipalidad de Junín para cumplimentar con el destino impuesto en la donación efectuada mediante Decreto 2.748/94, de dos bienes inmuebles ubicados en la localidad de Saforcada, jurisdicción del Partido de Junín, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2.748 de fecha 22 de setiembre de 1994, se donaron a la Municipalidad de Junín de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto Ley 9.533/80, las aludidas fracciones, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 16, Parcelas 3 y 4, inscriptas en Matrículas 5885 y 5886, del Partido de Junín, con destino a la construcción de viviendas;

Que su artículo 3º establece el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión, para que la donataria de comienzo de ejecución a la obra proyectada;

Que el artículo 4º del citado Decreto dispone que en caso de incumplimiento del cargo estipulado y/o del plazo fijado, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas;

Que mediante Ordenanza dictada con fecha 20 de febrero de 1995, la Municipalidad de Junín aceptó la donación efectuada mediante Decreto número 2.748/94, de las fracciones de tierra tratadas;

Que con fecha 11 de noviembre de 1997 se hizo entrega de la posesión de los aludidos predios al citado Municipio, agregándose a fojas 51 la correspondiente Acta de posesión;

Que la nombrada Comuna inscribió a su nombre los dominios de los mencionados predios, según consta en las Matrículas 5885 y 5886 cuyas copias obran a fojas 65/66;

Que habiendo vencido el plazo otorgado por el referido Decreto con fecha 12 de julio de 2000, la Delegación de de Junín procedió a verificar el estado ocupacional de los referidos inmuebles, informando a fojas 62 que los mismos se encontraron baldíos;

Que a fojas 77 Fiscalía de Estado manifiesta que corresponde requerir a la Municipalidad de Junín que informe las razones por las cuales no cumplimentó con el cargo impuesto en la donación;

Que notificada la aludida Comuna de tal situación, comunica a fojas 79 que la localidad de Saforcada ha sido una de las más afectadas por las inundaciones de los años 1.993/94 y 2.001/2002 con sus respectivas secuelas. Sumado a ello las restriciones financieras de los últimos años han hecho imposible, tanto para las Provincias como para el Municipio, encarar la construción de las viviendas;

Que asimismo manifiesta que, persistiendo la necesidad de contar con terrenos en Saforcada, ya sea para el desarrollo de viviendas por parte de la Comuna, o para su adjudicación a personas que quieran establecerse en dicha localidad, solicita se amplíe el plazo para el cumplimiento del cargo;

Que, notificada Fiscalía de Estado de lo manifestado por la Municipalidad de Junín, considera en su Vista de fojas 82 el tratamiento de la prórroga solicitada;

Que en consecuencia, resulta procedente establecer un nuevo plazo para la construcción de las obras mencionadas;

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º : Establécese un nuevo plazo de dos (2) años a contar de la fecha de notificación del presente Decreto, para que la Municipalidad de Junín cumplimente con el destino previsto en el Decreto 2.748 de fecha 22 de mayo de 1994, por el cual se donaron dos bienes inmuebles ubicados en la localidad de Saforcada, jurisdicción del Partido de Junín, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 16, Parcelas 3 y 4, inscriptas en Matrículas 5885 y 5886, del Partido de Junín, en virtud de las consideraciones expuestas.

Artículo 2º : En caso de incumplimiento del plazo otorgado y/o se cambiara el destino para el que fuera solicitado, quedará sin efecto la donación dispuesta por Decreto número 2748/94, operándose la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

Artículo 3º : Copia autenticada del presente decreto deberá ser remitida a la Contaduría General de la Provincia y a la Municipalidad de Junín.

Artículo 4º : El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

Artículo 5º : Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a sus efectos. Cumplido, remítase a la Escribanía General de Gobierno.

SOLA
G. A. Otero
R. Magnanini