DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 644



La Plata, 9 de mayo de 2003.

 

VISTO el expediente Nº 2.300-4.457/03 por el cual se propicia aprobar el procedimiento de selección de un Asesor Financiero de la Provincia, que deberá asistir al Ministerio de Economía en la confección de una propuesta de reestructuración de la deuda pública provincial colocada en los mercados internacionales de capitales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de Buenos Aires ha contraído deudas en distintos mercados internacionales de capitales, regidas por leyes extranjeras y, en el caso de la que surge de la colocación de bonos internacionales, con personas físicas y jurídicas residentes en distintos países;

Que en virtud de la difícil situación económico-financiera que la Provincia atravesara durante el año 2002 y que aún continúa atravesando, se han diferido los pagos de los servicios de la deuda referida en el considerando anterior;

Que la devaluación de la moneda ha más que triplicado en moneda de curso legal el valor nominal de los servicios de la deuda nominada en moneda extranjera, que sumado al diferimiento antes referido, ha hecho acumular servicios impagos de una magnitud tal que hace imposible la regularización y cumplimiento a partir de los cronogramas de pago existentes;

Que esta situación hace inevitable la necesidad de reestructurar la deuda de la Provincia en

condiciones que puedan ser afrontadas por ésta, y a la vez resulten aceptables para los acreedores;

Que teniendo en cuenta que dicha tarea resulta ser de una altísima complejidad, al involucrar a una gran cantidad de acreedores de distintos países y a instrumentos financieros regidos por distintas leyes extranjeras, en una primer etapa resulta necesario proceder a la contratación de un Asesor Financiero con experiencia en materia de reestructuración de deuda de gobiernos nacionales y/o subnacionales, particularmente de bonos en estado de incumplimiento con los servicios de capital o intereses;

Que el Asesor Financiero a contratar deberá asesorar a la Provincia en la preparación de un plan de reestructuración, en la identificación de sus acreedores, en el diseño de una estrategia de comunicación y negociación con éstos, en la comunicación con los mismos a efectos de asegurar que la solución que eventualmente se les proponga sea aceptable y en el diseño de alternativas razonables que se adecuen a las necesidades de cada grupo de acreedores;

Que de los artículos 28 y 34 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 (t.o. por Decreto Nº 9167/86) y modificaciones, surge que el Poder Ejecutivo debe determinar las condiciones generales y particulares para las licitaciones de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas y condiciones análogas, así como reglamentar las condiciones que deben reunir las contrataciones, en todos los aspectos que no estén especificados en la citada norma;

Que el Reglamento de la Ley de Contabilidad, aprobado por Decreto Nº 3.300/72 y sus modificaciones, no resulta en este caso en particular un instrumento eficiente a efectos de llevar adelante la selección del Asesor Financiero de la Provincia, dadas las características particulares que la misma supone;

Que por tal motivo, se ha estimado necesario, en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 28 y 34 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 (t.o. por Decreto 9.167/86) y modificaciones, reglamentar un mecanismo de selección específico para la contratación del Asesor Financiero que permita elegir a la entidad que mejor pueda cumplir con dicho rol, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato entre todos los postulantes, la transparencia en cada una de las etapas del procedimiento y las demás condiciones exigidas por la ley;

Que en ese orden de ideas, y atento que el artículo 30 del citado Decreto-Ley establece que los llamados a licitación pública se publicarán durante tres días como mínimo en el Boletín Oficial, se estima pertinente ordenar la publicación del presente decreto y su Anexo por dicho término;

Que, teniendo en cuenta que del inciso 6 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (Ley Nº12856 -t.o. por Decreto Nº2437/02) surge que compete al Ministerio de Economía intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, corresponde designar a dicha dependencia como Autoridad de Aplicación del procedimiento de selección del Asesor Financiero que por el presente se aprueba, con la facultad de dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para esos fines, proceder a la aprobación de lo actuado en el marco del procedimiento referido y contratar al Asesor Financiero en nombre y representación de la Provincia;

Que siendo intención de este Poder Ejecutivo otorgar la mayor transparencia a las tareas a desarrollar por el Ministerio de Economía con la colaboración del Asesor Financiero, resulta conveniente mantener permanentemente informado al Poder Legislativo de los avances que se logren en el proceso de renegociación;

Que por lo expuesto en el considerando precedente deviene necesario instruir al señor Ministro de Economía para que, a partir de la contratación del Asesor Financiero y con una periodicidad que no podrá ser mayor a 30 días, remita un informe de gestión al Poder Legislativo detallando los avances logrados y responda todas las consultas y requerimientos que los miembros de la Honorable Legislatura le formulen;

Que el presente acto administrativo se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;
Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Art. 1º - Encomiéndase al Ministerio de Economía, la contratación de un Asesor Financiero de la Provincia, el que tendrá a su cargo asistir al referido Ministerio en la confección de una propuesta técnica viable para alcanzar el objetivo de reestructuración de la deuda pública provincial contraída en los mercados internacionales de capitales.

Art. 2º- Apruébase, a los efectos previstos en el artículo anterior, las Normas Aplicables al Procedimiento de Selección del Asesor Financiero que, como Anexo, forma parte integrante del presente.

Art. 3º- Desígnase al Ministerio de Economía Autoridad de Aplicación del procedimiento aprobado en el artículo anterior, pudiendo por sí o a través de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, dictar normas complementarias, suscribir documentos y ejecutar los actos que resulten necesarios para poner en práctica y llevar adelante la encomienda dispuesta en el artículo 1º.

Art. 4º- El señor Ministro de Economía remitirá a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires informes de gestión, a partir de la contratación del Asesor Financiero y con una periodicidad no mayor a 30 días, a fin de mantener informado a dicho Poder de los avances que alcancen en esta etapa de la renegociación y atenderá todos los requerimientos que los miembros de dicho Poder formulen al respecto.

Art. 5º- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese durante tres días en el Boletín Oficial a los fines de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 (t.o. por Decreto 9.167/86) y modificaciones, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos y, cumplido, archívese.

SOLA

G. A. Otero

F. C. Scarabino


A. C. Meckievi

R. Magnanini

I. J. Passaglia

J. P. Cafiero

R. A. Rivara

M. F. West

 

Anexo

NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO
DE SELECCION PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ASESOR FINANCIERO PARA LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

Artículo 1º: El objeto del procedimiento de selección establecido por las presentes Normas es la designación de una entidad con experiencia en operaciones de reestructuración de deuda en los mercados financieros internacionales, especialmente en casos de bonos soberanos en estado de cesación de pagos, para actuar como Asesor Financiero de la Provincia de Buenos Aires en la etapa de elaboración de una propuesta técnica para alcanzar el objetivo de reestructuración de su deuda pública externa detallada en el Anexo a las presentes Normas, denominada Propuesta Final de Reestructuración.
Artículo 2º: La Propuesta Final de Reestructuración será llevada adelante, sujeta a los términos de la pertinente aprobación legislativa, en una segunda etapa (Etapa de Implementación) a través de la entidad que se seleccione -mediante el mecanismo que a tal efecto se establezca- para ejercer las funciones de administrador principal, coordinador global o similar.
Quien resulte electo como Asesor Financiero, estará habilitado a participar como oferente en la selección del administrador principal, coordinador global o similar, de la Etapa de Implementación y, sin perjuicio de quien en definitiva resulte electo, se le ofrecerá una participación mínima en la colocación equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de deuda ofrecido al procedimiento de conversión.
Artículo 3º: El procedimiento de selección se regirá por el Decreto Ley de Contabilidad N°7764/71 (t.o. por Decreto Nº9167/86) y sus modificaciones, por las presentes Normas, las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación, los Informes Aclaratorios que elabore la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público en función de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 6° de las presentes Normas y por las demás normas del derecho público provincial que le sean aplicables.
Artículo 4º: Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Decreto aprobatorio de las presentes Normas Aplicables al Procedimiento de Selección para la Contratación de un Asesor Financiero para la Provincia de Buenos Aires, las mismas, la normativa que dicte la Autoridad de Aplicación en función de lo establecido en el Artículo 3º del referido Decreto, y los Informes Aclaratorios que elabore la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, deberán ser publicados en el sitio en Internet del Ministerio de Economía de la Provincia en la dirección www.ec.gba.gov.ar, y estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, calle 8 entre 45 y 46, P.B., Oficina 14, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º: El procedimiento de selección tiene carácter de público y abierto y, en los términos del Artículo 8°, pueden participar en él entidades nacionales o extranjeras, en forma individual o conjunta.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, tendrá a su cargo:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, invitar a participar a entidades que a su criterio cumpliesen con los requisitos exigidos a los oferentes por las presentes Normas, con el fin de lograr la concurrencia de la mayor cantidad de propuestas.
Evacuar las consultas que formulen los interesados mediante Informes Aclaratorios que deberá dar a conocer en la forma establecida en el Artículo 4°.
Proceder a la recepción de las propuestas, a la apertura del sobre conteniendo una de ellas y a la custodia del sobre que se mantendrá cerrado conforme lo establecido en el Artículo 13° de las presentes Normas.
Solicitar a los oferentes la información adicional o las aclaraciones que estime pertinentes acerca de las propuestas recibidas, determinando el plazo dentro del cual deberán ser satisfechas por los mismos.
Admitir, evaluar y calificar las propuestas de acuerdo a las pautas establecidas en las presentes Normas.
Realizar el Informe Final proponiendo el Asesor Financiero a ser seleccionado, el cual será puesto a consideración del Ministro de Economía.
Realizar todos los demás actos requeridos para la instrumentación de las etapas establecidas en las presentes Normas.
Una vez seleccionado el Asesor Financiero, mantener con el mismo un rol activo y de trabajo conjunto.
Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del contrato celebrado con el Asesor Financiero seleccionado, de lo cual la Dirección Provincial dejará constancia a partir de informes periódicos que servirán de base a los informes que prevé el Artículo 4° del Decreto aprobatorio de las presentes Normas.
Artículo 7°: Los interesados podrán formular, hasta dos días antes de la fecha prevista en el Artículo 13º, consultas por escrito inherentes a la aplicación y/o interpretación de las presentes Normas mediante:
su presentación en calle 8 entre 45 y 46, PB, Oficina 14, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires;
fax al N° 54 221 429 4506; o
correo electrónico a la dirección fincred@ec.gba.gov.ar
Artículo 8°: A efectos de ser considerados oferentes respecto del presente procedimiento de selección, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Haber completado, en carácter de asesor principal y/o administrador principal y/o coordinador global y/o similar, al menos una transacción de reestructuración de bonos soberanos y/o subsoberanos, especialmente en el caso de bonos en estado de incumplimiento con los servicios de capital e intereses, respecto de las cuales sean aplicables normas distintas a las vigentes en el país de origen de la entidad deudora, particularmente las leyes del estado de Nueva York, de la República Federal de Alemania o de la Confederación Suiza, por un monto nominal superior al equivalente de US$500.000.000 (dólares estadounidenses quinientos millones). En caso de tratarse de presentaciones conjuntas, al menos uno de los integrantes del consorcio deberá cumplimentar este requisito.
Alternativamente, podrán ser consideradas operaciones de reestructuración de deuda de entidades corporativas en relación a bonos, de la magnitud antedicha y que se encontrasen en estado de incumplimiento con los servicios de capital e intereses, que por sus características (ley aplicable, base de inversores, tipo, multiplicidad y distribución geográfica de los mismos) sean sustancialmente asimilables a la operación que requiere llevar adelante la Provincia.
2. No tener con la Provincia, al momento de la presentación de la propuesta, directamente o a través de sus empresas vinculadas bajo control común o dentro del grupo financiero, conflictos de intereses susceptibles de afectar la independencia de criterio necesaria para efectuar las funciones incluidas en la respectiva propuesta, de lo cual deberá dejarse constancia a través de una declaración jurada.
Artículo 9º: A efectos de ser considerada admisible, la propuesta deberá cumplimentar los siguientes aspectos formales:
1. Ser presentada en dos sobres, conteniendo cada uno de ellos una versión original impresa y una en CD-ROM no re-grabable adecuado a los programas más usuales bajo entorno Windows (MS Word, MS Excel, MS PowerPoint, MS Access, Adobe Acrobat).
2. Los sobres conteniendo la propuesta deberán estar cerrados y firmados por el oferente o su representante legal, con indicación del nombre y denominación del oferente y que corresponden al presente procedimiento de selección.
3. Estar dividida en 6 (seis) secciones: 1º) Adhesión al Procedimiento; 2º) Antecedentes; 3º) Antecedentes Específicos; 4º) Equipo Profesional; 5º) Propuesta de Trabajo y Estrategia; y 6º) Oferta Económica.
4. Estar redactada en castellano o traducida a ese idioma. En este último caso, y en el supuesto de discrepancias entre ambas versiones, prevalecerá la versión en castellano.

Artículo 10: A efectos de su evaluación, la propuesta deberá ajustarse a los siguientes aspectos sustanciales:
1. La sección Adhesión al Procedimiento deberá contener: a) el reconocimiento y aceptación de la normativa aplicable a este procedimiento de selección en función de lo establecido en el Artículo 3° de las presentes; b) el compromiso de mantener la propuesta por un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha establecida en el Artículo 13; y c) la declaración jurada de inexistencia de conflicto de intereses a que hace referencia el apartado 2 del Artículo 8º.
2. La sección Antecedentes deberá contener una descripción detallada de los antecedentes y experiencia del oferente en relación con mercados emergentes, particularmente en transacciones de entidades soberanas y/o subsoberanas, y el análisis de sus capacidades profesionales para el desarrollo de las funciones requeridas por estas Normas al Asesor Financiero.
3. La sección Antecedentes Específicos deberá contener el detalle de las actividades desarrolladas por el oferente para la reestructuración de bonos soberanos y/o subsoberanos, especialmente en el caso de bonos en estado de incumplimiento con los servicios de capital e intereses y, alternativamente, de las actividades desarrolladas en el marco de reestructuraciones de bonos corporativos en estado de incumplimiento con los servicios de deuda, incluyendo, en ambos casos, fechas, montos involucrados, grado de éxito, etc.
4. En la sección Equipo Profesional deberán identificarse los recursos humanos que serán comprometidos a trabajar en el proyecto, incluyendo su estructura, los antecedentes de cada uno de sus integrantes, y especificando en cada caso su grado de dedicación al proyecto. A efectos de la calificación y evaluación de las propuestas sólo se considerará aquel personal con una dedicación superior al 25% de su tiempo normal y habitual de trabajo.
5. La sección Propuesta de Trabajo y Estrategia deberá contener una descripción detallada -incluyendo supuestos en que se basa, resultados a lograr, actividades, plazos totales y recursos a utilizar- de la forma en que el oferente asistirá al Ministerio de Economía en la formulación, diseño e implementación de una estrategia global que permita desarrollar los siguientes objetivos, los cuales son considerados inherentes al rol de Asesor Financiero que la Provincia requiere:
a. Identificar a los tenedores de títulos de deuda y otros acreedores externos de la Provincia, en función de lo que sea necesario para el cumplimiento de los puntos b) a d) siguientes, y clasificarlos por categorías determinadas.
b. Establecer canales de comunicación con cada categoría de acreedores.
c. Determinar interlocutores representativos dentro de cada grupo de acreedores.
d. Mantener informados a los acreedores sobre el progreso de las negociaciones y sondear su grado de adhesión a las mismas.
Asimismo, deberá contener una descripción detallada de la forma en que el oferente asistirá al Ministerio de Economía en el diseño, definición, fundamentación y comunicación de la Propuesta Final de Reestructuración de la deuda pública externa de la Provincia, que eventualmente incluirá la consideración de diferentes escenarios de reestructuración posible teniendo en cuenta las distintas categorías de acreedores y la descripción de las estrategias legales necesarias para el tratamiento de los acreedores que no acepten su inclusión en la misma.
6. En la Oferta Económica deberá realizarse una única cotización integral y global –que represente el monto máximo a ser afrontado por la Provincia por la contratación del Asesor Financiero bajo todo concepto, incluyendo gastos y honorarios- del desarrollo de las funciones requeridas por estas Normas al Asesor Financiero e incluidas en su propuesta, correspondiente a todo el período de trabajo que haya propuesto el oferente. En dicha cotización no deberán incluirse aquellas erogaciones que reconozcan como causa el desarrollo de actividades o tareas por parte de la Provincia en virtud de lo establecido en el apartado 8 del Artículo 6º. Los oferentes podrán optar por realizar sus cotizaciones en moneda de curso legal o en dólares estadounidenses. Los gastos y honorarios se abonarán por etapas de trabajo vencidas –de conformidad con la propuesta seleccionada- dentro de los treinta (30) días de presentadas las correspondientes liquidaciones.
Artículo 11: La propuesta a ser presentada por los oferentes podrá prever la contratación de terceros, bajo la responsabilidad y costo del oferente que la realice, para la realización de algunas de las tareas incluidas en la misma. En tal caso, deberá describir los aspectos sustanciales de tales arreglos contractuales. Asimismo, a los terceros les cabrán los requisitos que el apartado 2 del Artículo 8° exige a los oferentes.
Artículo 12: Cuando un oferente esté integrado por dos (2) o más personas jurídicas que se presenten en forma conjunta o asociada, por el solo hecho de hacer una propuesta se entenderá que todas asumen solidaria e ilimitadamente las obligaciones emergentes de estas Normas y las que resulten de la aplicación de lo establecido en el Artículo 3° de las presentes.
Artículo 13 : Los oferentes deberán presentar sus propuestas ante la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público en la calle 8 entre 45 y 46, PB, Oficina 14, de la ciudad de La Plata, a los veinte (20) días contados desde el día siguiente al de la última publicación en el Boletín Oficial del Decreto aprobatorio de las presentes normas, o siguiente día hábil, en el horario comprendido desde las 9:00 horas hasta las 11:30 horas. Con la presencia de los oferentes que deseen estar presentes y con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, a las 11:30 horas del mismo día se realizará el acto público de apertura de sobres en el cual:
1. se procederá a abrir, en relación con cada oferente, uno de los dos sobres conteniendo la propuesta original, la que será adjuntada al expediente administrativo mediante el cual tramitará el proceso de selección;
2. los representantes legales de cada oferente que así lo deseen firmarán los sobres cerrados conteniendo la restante propuesta original de los otros oferentes, de manera de hacerlos inviolables, los cuales quedarán a resguardo en la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público y sólo serán abiertos de ser necesario en caso de impugnaciones;
3. se labrará un acta en la que se dejará constancia de estas circunstancias y se dará por finalizado el acto.

Artículo 14: La Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público realizará el análisis de cada propuesta y verificará, en primer término, si los oferentes cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 8º de las presentes Normas. La referida Dirección Provincial analizará luego cada una de las propuestas de los oferentes que hayan sido admitidos según lo descripto precedentemente y elevará al Ministro de Economía un Informe Final fundamentando la recomendación que efectuare. A efectos de la calificación y evaluación de las propuestas, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público se sujetará a los siguientes criterios de ponderación:

CONCEPTO PONDERACION
Antecedentes 10/100
Antecedentes Específicos 20/100
Equipo Profesional 10/100
Propuesta de Trabajo y Estrategia 30/100
Oferta Económica 30/100

Artículo 15: El acto de la Autoridad de Aplicación por medio del cual se apruebe, con fundamento en el citado Informe Final, la selección del Asesor Financiero de la Provincia de Buenos Aires y el modelo de contrato a ser celebrado, deberá ser previamente intervenido por Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado. Una vez emitido, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, notificado a cada uno de los oferentes y estar disponible en el sitio en Internet del Ministerio de Economía de la Provincia en la dirección www.ec.gba.gov.ar
Artículo 16: Salvo que se disponga algo distinto en estas Normas, las notificaciones que efectúe la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público serán por carta con aviso de recepción en los domicilios constituidos o mediante la intervención personal del interesado en el expediente.
Artículo 17 Salvo disposición en contrario, los días previstos en estas Normas son días hábiles administrativos en la Provincia de Buenos Aires.
Anexo
Deuda a ser reestructurada1

Serie del Moneda Monto Tasa de Interés Frecuencia de pago Convención Vencimiento Ley Aplicable Monto no Ingresado en el
Programa de intereses para el cálculo Canje

Anexo
Deuda a ser reestructurada1

Serie del Programa MTN

Moneda

Monto

Tasa de Interés

Frecuencia de pago de intereses

Convención para el cálculo de Días

Vencimiento

Ley Aplicable

Monto no Ingresado en el Canje de Deudas Provinciales

1

Euro

100.000.000

7,875%

anual

30/360

12/07/02

New York

79.759.000

2

US$

150.000.000

12,500%

semestral

30/360

15/03/02

New York

115.729.000

7

US$

350.000.000

13,250%

semestral

30/360

29/03/10

New York

263.711.000

8

YEN

3.000.000.000

4,250%

semestral

30/360

27/05/03

New York

2.300.000.000

10

Euro

100.000.000

10,000%

anual

Actual/365

05/07/04

New York

99.821.000

13

US$

100.000.000

12,750%

semestral

30/360

01/08/03

New York

82.659.000

14

US$

160.000.000

13,750%

semestral

30/360

05/09/07

New York

119.476.000

15

Euro

100.000.000

9,000%

anual

Actual/365

06/09/02

New York

99.073.000

19

Euro

300.000.000

10,250%

anual

Actual/365

30/01/03

New York

297.803.000

20

Euro

300.000.000

10,375%

anual

Actual/365

23/02/04

New York

299.146.000

21

US$

100.000.000

Cupón Cero

N/C

Actual/360

11/03/02

New York

67.402.000

22

US$

74.000.000

Tasa Flotante

semestral

30/360

29/09/06

New York

43.750.000

(*)

Euro

350.000.000

10,750%

anual

Actual/Actual

03/03/05

Alemania

349.771.000

(*)

Euro

175.000.000

9,750%

anual

Actual/Actual

06/05/04

Alemania

174.403.000

(*)

Euro

150.000.000

10,625%

anual

Actual/Actual

12/07/06

Alemania

150.000.000

(*)

CHF

275.000.000

7,750%

anual

30/360

23/10/03

Suiza

274.915.000

(*) Bonos emitidos fuera de Programa de Eurobonos de Mediano Plazo

1 No incluye a las obligaciones originadas por contratos de cobertura de riesgo pasibles de ser incluidos en la reestructuración, pero cuyo monto total no supera el 3% del monto total a ser reestructurado.

.