DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 644
La Plata, 9 de mayo de 2003.
VISTO el expediente Nº 2.300-4.457/03 por el cual se propicia aprobar el procedimiento de selección de un Asesor Financiero de la Provincia, que deberá asistir al Ministerio de Economía en la confección de una propuesta de reestructuración de la deuda pública provincial colocada en los mercados internacionales de capitales, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos
Aires ha contraído deudas en distintos mercados internacionales de capitales,
regidas por leyes extranjeras y, en el caso de la que surge de la colocación de
bonos internacionales, con personas físicas y jurídicas residentes en distintos
países;
Que en virtud de la
difícil situación económico-financiera que la Provincia atravesara durante el
año 2002 y que aún continúa atravesando, se han diferido los pagos de los
servicios de la deuda referida en el considerando anterior;
Que la devaluación de la
moneda ha más que triplicado en moneda de curso legal el valor nominal de los
servicios de la deuda nominada en moneda extranjera, que sumado al diferimiento
antes referido, ha hecho acumular servicios impagos de una magnitud tal que
hace imposible la regularización y cumplimiento a partir de los cronogramas de
pago existentes;
Que esta situación hace inevitable la necesidad de reestructurar la deuda de la Provincia en
condiciones que puedan ser
afrontadas por ésta, y a la vez resulten aceptables para los acreedores;
Que teniendo en cuenta que
dicha tarea resulta ser de una altísima complejidad, al involucrar a una gran
cantidad de acreedores de distintos países y a instrumentos financieros regidos
por distintas leyes extranjeras, en una primer etapa resulta necesario proceder
a la contratación de un Asesor Financiero con experiencia en materia de
reestructuración de deuda de gobiernos nacionales y/o subnacionales,
particularmente de bonos en estado de incumplimiento con los servicios de
capital o intereses;
Que el Asesor Financiero a
contratar deberá asesorar a la Provincia en la preparación de un plan de
reestructuración, en la identificación de sus acreedores, en el diseño de una
estrategia de comunicación y negociación con éstos, en la comunicación con los
mismos a efectos de asegurar que la solución que eventualmente se les proponga
sea aceptable y en el diseño de alternativas razonables que se adecuen a las
necesidades de cada grupo de acreedores;
Que de los artículos 28 y
34 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 (t.o. por Decreto Nº 9167/86) y
modificaciones, surge que el Poder Ejecutivo debe determinar las condiciones
generales y particulares para las licitaciones de modo que favorezcan la
concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento
igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas y condiciones análogas, así
como reglamentar las condiciones que deben reunir las contrataciones, en todos
los aspectos que no estén especificados en la citada norma;
Que el Reglamento de la
Ley de Contabilidad, aprobado por Decreto Nº 3.300/72 y sus modificaciones, no
resulta en este caso en particular un instrumento eficiente a efectos de llevar
adelante la selección del Asesor Financiero de la Provincia, dadas las
características particulares que la misma supone;
Que por tal motivo, se ha
estimado necesario, en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos
28 y 34 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 (t.o. por Decreto 9.167/86)
y modificaciones, reglamentar un mecanismo de selección específico para la
contratación del Asesor Financiero que permita elegir a la entidad que mejor
pueda cumplir con dicho rol, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato
entre todos los postulantes, la transparencia en cada una de las etapas del
procedimiento y las demás condiciones exigidas por la ley;
Que en ese orden de ideas,
y atento que el artículo 30 del citado Decreto-Ley establece que los llamados a
licitación pública se publicarán durante tres días como mínimo en el Boletín
Oficial, se estima pertinente ordenar la publicación del presente decreto y su
Anexo por dicho término;
Que, teniendo en cuenta
que del inciso 6 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (Ley Nº12856 -t.o.
por Decreto Nº2437/02) surge que compete al Ministerio de Economía intervenir
en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial,
corresponde designar a dicha dependencia como Autoridad de Aplicación del
procedimiento de selección del Asesor Financiero que por el presente se
aprueba, con la facultad de dictar todas las normas complementarias que
resulten necesarias para esos fines, proceder a la aprobación de lo actuado en
el marco del procedimiento referido y contratar al Asesor Financiero en nombre
y representación de la Provincia;
Que siendo intención de
este Poder Ejecutivo otorgar la mayor transparencia a las tareas a desarrollar
por el Ministerio de Economía con la colaboración del Asesor Financiero,
resulta conveniente mantener permanentemente informado al Poder Legislativo de
los avances que se logren en el proceso de renegociación;
Que por lo expuesto en el
considerando precedente deviene necesario instruir al señor Ministro de
Economía para que, a partir de la contratación del Asesor Financiero y con una
periodicidad que no podrá ser mayor a 30 días, remita un informe de gestión al
Poder Legislativo detallando los avances logrados y responda todas las
consultas y requerimientos que los miembros de la Honorable Legislatura le
formulen;
Que el presente acto
administrativo se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios
que lo propician;
Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º - Encomiéndase al
Ministerio de Economía, la contratación de un Asesor Financiero de la
Provincia, el que tendrá a su cargo asistir al referido Ministerio en la
confección de una propuesta técnica viable para alcanzar el objetivo de
reestructuración de la deuda pública provincial contraída en los mercados
internacionales de capitales.
Art. 2º- Apruébase, a los
efectos previstos en el artículo anterior, las Normas Aplicables al
Procedimiento de Selección del Asesor Financiero que, como Anexo, forma parte
integrante del presente.
Art. 3º- Desígnase al
Ministerio de Economía Autoridad de Aplicación del procedimiento aprobado en el
artículo anterior, pudiendo por sí o a través de la Dirección Provincial de
Política de Financiamiento y Crédito Público, dictar normas complementarias,
suscribir documentos y ejecutar los actos que resulten necesarios para poner en
práctica y llevar adelante la encomienda dispuesta en el artículo 1º.
Art. 4º- El señor Ministro
de Economía remitirá a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
informes de gestión, a partir de la contratación del Asesor Financiero y con
una periodicidad no mayor a 30 días, a fin de mantener informado a dicho Poder
de los avances que alcancen en esta etapa de la renegociación y atenderá todos
los requerimientos que los miembros de dicho Poder formulen al respecto.
Art. 5º- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese durante tres días en el Boletín Oficial a los fines de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 (t.o. por Decreto 9.167/86) y modificaciones, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos y, cumplido, archívese.
SOLA |
|
G. A. Otero |
F. C. Scarabino |
|
R. Magnanini |
I. J. Passaglia |
J. P. Cafiero |
R. A. Rivara |
M. F. West |
Anexo
NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO
DE SELECCION PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ASESOR FINANCIERO PARA LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
Artículo 1º: El objeto del
procedimiento de selección establecido por las presentes Normas es la
designación de una entidad con experiencia en operaciones de reestructuración
de deuda en los mercados financieros internacionales, especialmente en casos de
bonos soberanos en estado de cesación de pagos, para actuar como Asesor
Financiero de la Provincia de Buenos Aires en la etapa de elaboración de una
propuesta técnica para alcanzar el objetivo de reestructuración de su deuda
pública externa detallada en el Anexo a las presentes Normas, denominada
Propuesta Final de Reestructuración.
Artículo 2º: La Propuesta Final de Reestructuración será llevada adelante,
sujeta a los términos de la pertinente aprobación legislativa, en una segunda
etapa (Etapa de Implementación) a través de la entidad que se seleccione
-mediante el mecanismo que a tal efecto se establezca- para ejercer las
funciones de administrador principal, coordinador global o similar.
Quien resulte electo como Asesor Financiero, estará habilitado a participar
como oferente en la selección del administrador principal, coordinador global o
similar, de la Etapa de Implementación y, sin perjuicio de quien en definitiva
resulte electo, se le ofrecerá una participación mínima en la colocación
equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de deuda ofrecido al
procedimiento de conversión.
Artículo 3º: El procedimiento de selección se regirá por el Decreto Ley de
Contabilidad N°7764/71 (t.o. por Decreto Nº9167/86) y sus modificaciones, por
las presentes Normas, las normas complementarias que dicte la Autoridad de
Aplicación, los Informes Aclaratorios que elabore la Dirección Provincial de
Política de Financiamiento y Crédito Público en función de lo dispuesto en el
apartado 2 del Artículo 6° de las presentes Normas y por las demás normas del
derecho público provincial que le sean aplicables.
Artículo 4º: Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia del Decreto aprobatorio de las presentes Normas Aplicables al
Procedimiento de Selección para la Contratación de un Asesor Financiero para la
Provincia de Buenos Aires, las mismas, la normativa que dicte la Autoridad de
Aplicación en función de lo establecido en el Artículo 3º del referido Decreto,
y los Informes Aclaratorios que elabore la Dirección Provincial de Política de
Financiamiento y Crédito Público, deberán ser publicados en el sitio en
Internet del Ministerio de Economía de la Provincia en la dirección
www.ec.gba.gov.ar, y estarán a disposición de los interesados en las oficinas
de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público,
calle 8 entre 45 y 46, P.B., Oficina 14, de la ciudad de La Plata, Provincia de
Buenos Aires.
Artículo 5º: El procedimiento de selección tiene carácter de público y abierto
y, en los términos del Artículo 8°, pueden participar en él entidades
nacionales o extranjeras, en forma individual o conjunta.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Provincial de
Política de Financiamiento y Crédito Público, tendrá a su cargo:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, invitar a participar a
entidades que a su criterio cumpliesen con los requisitos exigidos a los
oferentes por las presentes Normas, con el fin de lograr la concurrencia de la
mayor cantidad de propuestas.
Evacuar las consultas que formulen los interesados mediante Informes
Aclaratorios que deberá dar a conocer en la forma establecida en el Artículo
4°.
Proceder a la recepción de las propuestas, a la apertura del sobre conteniendo
una de ellas y a la custodia del sobre que se mantendrá cerrado conforme lo
establecido en el Artículo 13° de las presentes Normas.
Solicitar a los oferentes la información adicional o las aclaraciones que
estime pertinentes acerca de las propuestas recibidas, determinando el plazo
dentro del cual deberán ser satisfechas por los mismos.
Admitir, evaluar y calificar las propuestas de acuerdo a las pautas
establecidas en las presentes Normas.
Realizar el Informe Final proponiendo el Asesor Financiero a ser seleccionado,
el cual será puesto a consideración del Ministro de Economía.
Realizar todos los demás actos requeridos para la instrumentación de las etapas
establecidas en las presentes Normas.
Una vez seleccionado el Asesor Financiero, mantener con el mismo un rol activo
y de trabajo conjunto.
Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del contrato celebrado con el
Asesor Financiero seleccionado, de lo cual la Dirección Provincial dejará
constancia a partir de informes periódicos que servirán de base a los informes
que prevé el Artículo 4° del Decreto aprobatorio de las presentes Normas.
Artículo 7°: Los interesados podrán formular, hasta dos días antes de la fecha
prevista en el Artículo 13º, consultas por escrito inherentes a la aplicación
y/o interpretación de las presentes Normas mediante:
su presentación en calle 8 entre 45 y 46, PB, Oficina 14, de la ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires;
fax al N° 54 221 429 4506; o
correo electrónico a la dirección fincred@ec.gba.gov.ar
Artículo 8°: A efectos de ser considerados oferentes respecto del presente
procedimiento de selección, los interesados deberán reunir los siguientes
requisitos:
1. Haber completado, en carácter de asesor principal y/o administrador
principal y/o coordinador global y/o similar, al menos una transacción de reestructuración
de bonos soberanos y/o subsoberanos, especialmente en el caso de bonos en
estado de incumplimiento con los servicios de capital e intereses, respecto de
las cuales sean aplicables normas distintas a las vigentes en el país de origen
de la entidad deudora, particularmente las leyes del estado de Nueva York, de
la República Federal de Alemania o de la Confederación Suiza, por un monto
nominal superior al equivalente de US$500.000.000 (dólares estadounidenses
quinientos millones). En caso de tratarse de presentaciones conjuntas, al menos
uno de los integrantes del consorcio deberá cumplimentar este requisito.
Alternativamente, podrán ser consideradas operaciones de reestructuración de
deuda de entidades corporativas en relación a bonos, de la magnitud antedicha y
que se encontrasen en estado de incumplimiento con los servicios de capital e
intereses, que por sus características (ley aplicable, base de inversores,
tipo, multiplicidad y distribución geográfica de los mismos) sean
sustancialmente asimilables a la operación que requiere llevar adelante la
Provincia.
2. No tener con la Provincia, al momento de la presentación de la propuesta,
directamente o a través de sus empresas vinculadas bajo control común o dentro
del grupo financiero, conflictos de intereses susceptibles de afectar la
independencia de criterio necesaria para efectuar las funciones incluidas en la
respectiva propuesta, de lo cual deberá dejarse constancia a través de una
declaración jurada.
Artículo 9º: A efectos de ser considerada admisible, la propuesta deberá
cumplimentar los siguientes aspectos formales:
1. Ser presentada en dos sobres, conteniendo cada uno de ellos una versión
original impresa y una en CD-ROM no re-grabable adecuado a los programas más
usuales bajo entorno Windows (MS Word, MS Excel, MS PowerPoint, MS Access,
Adobe Acrobat).
2. Los sobres conteniendo la propuesta deberán estar cerrados y firmados por el
oferente o su representante legal, con indicación del nombre y denominación del
oferente y que corresponden al presente procedimiento de selección.
3. Estar dividida en 6 (seis) secciones: 1º) Adhesión al Procedimiento; 2º)
Antecedentes; 3º) Antecedentes Específicos; 4º) Equipo Profesional; 5º)
Propuesta de Trabajo y Estrategia; y 6º) Oferta Económica.
4. Estar redactada en castellano o traducida a ese idioma. En este último caso,
y en el supuesto de discrepancias entre ambas versiones, prevalecerá la versión
en castellano.
Artículo 10: A efectos de
su evaluación, la propuesta deberá ajustarse a los siguientes aspectos
sustanciales:
1. La sección Adhesión al Procedimiento deberá contener: a) el reconocimiento y
aceptación de la normativa aplicable a este procedimiento de selección en
función de lo establecido en el Artículo 3° de las presentes; b) el compromiso
de mantener la propuesta por un plazo de ciento veinte (120) días corridos
contados a partir de la fecha establecida en el Artículo 13; y c) la
declaración jurada de inexistencia de conflicto de intereses a que hace
referencia el apartado 2 del Artículo 8º.
2. La sección Antecedentes deberá contener una descripción detallada de los
antecedentes y experiencia del oferente en relación con mercados emergentes,
particularmente en transacciones de entidades soberanas y/o subsoberanas, y el
análisis de sus capacidades profesionales para el desarrollo de las funciones
requeridas por estas Normas al Asesor Financiero.
3. La sección Antecedentes Específicos deberá contener el detalle de las
actividades desarrolladas por el oferente para la reestructuración de bonos
soberanos y/o subsoberanos, especialmente en el caso de bonos en estado de
incumplimiento con los servicios de capital e intereses y, alternativamente, de
las actividades desarrolladas en el marco de reestructuraciones de bonos
corporativos en estado de incumplimiento con los servicios de deuda,
incluyendo, en ambos casos, fechas, montos involucrados, grado de éxito, etc.
4. En la sección Equipo Profesional deberán identificarse los recursos humanos
que serán comprometidos a trabajar en el proyecto, incluyendo su estructura,
los antecedentes de cada uno de sus integrantes, y especificando en cada caso
su grado de dedicación al proyecto. A efectos de la calificación y evaluación
de las propuestas sólo se considerará aquel personal con una dedicación
superior al 25% de su tiempo normal y habitual de trabajo.
5. La sección Propuesta de Trabajo y Estrategia deberá contener una descripción
detallada -incluyendo supuestos en que se basa, resultados a lograr,
actividades, plazos totales y recursos a utilizar- de la forma en que el
oferente asistirá al Ministerio de Economía en la formulación, diseño e
implementación de una estrategia global que permita desarrollar los siguientes
objetivos, los cuales son considerados inherentes al rol de Asesor Financiero
que la Provincia requiere:
a. Identificar a los tenedores de títulos de deuda y otros acreedores externos
de la Provincia, en función de lo que sea necesario para el cumplimiento de los
puntos b) a d) siguientes, y clasificarlos por categorías determinadas.
b. Establecer canales de comunicación con cada categoría de acreedores.
c. Determinar interlocutores representativos dentro de cada grupo de
acreedores.
d. Mantener informados a los acreedores sobre el progreso de las negociaciones
y sondear su grado de adhesión a las mismas.
Asimismo, deberá contener una descripción detallada de la forma en que el
oferente asistirá al Ministerio de Economía en el diseño, definición,
fundamentación y comunicación de la Propuesta Final de Reestructuración de la
deuda pública externa de la Provincia, que eventualmente incluirá la
consideración de diferentes escenarios de reestructuración posible teniendo en
cuenta las distintas categorías de acreedores y la descripción de las
estrategias legales necesarias para el tratamiento de los acreedores que no
acepten su inclusión en la misma.
6. En la Oferta Económica deberá realizarse una única cotización integral y
global –que represente el monto máximo a ser afrontado por la Provincia por la
contratación del Asesor Financiero bajo todo concepto, incluyendo gastos y
honorarios- del desarrollo de las funciones requeridas por estas Normas al
Asesor Financiero e incluidas en su propuesta, correspondiente a todo el
período de trabajo que haya propuesto el oferente. En dicha cotización no
deberán incluirse aquellas erogaciones que reconozcan como causa el desarrollo
de actividades o tareas por parte de la Provincia en virtud de lo establecido
en el apartado 8 del Artículo 6º. Los oferentes podrán optar por realizar sus
cotizaciones en moneda de curso legal o en dólares estadounidenses. Los gastos
y honorarios se abonarán por etapas de trabajo vencidas –de conformidad con la
propuesta seleccionada- dentro de los treinta (30) días de presentadas las
correspondientes liquidaciones.
Artículo 11: La propuesta a ser presentada por los oferentes podrá prever la
contratación de terceros, bajo la responsabilidad y costo del oferente que la
realice, para la realización de algunas de las tareas incluidas en la misma. En
tal caso, deberá describir los aspectos sustanciales de tales arreglos
contractuales. Asimismo, a los terceros les cabrán los requisitos que el
apartado 2 del Artículo 8° exige a los oferentes.
Artículo 12: Cuando un oferente esté integrado por dos (2) o más personas
jurídicas que se presenten en forma conjunta o asociada, por el solo hecho de
hacer una propuesta se entenderá que todas asumen solidaria e ilimitadamente
las obligaciones emergentes de estas Normas y las que resulten de la aplicación
de lo establecido en el Artículo 3° de las presentes.
Artículo 13 : Los oferentes deberán presentar sus propuestas ante la Dirección
Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público en la calle 8 entre
45 y 46, PB, Oficina 14, de la ciudad de La Plata, a los veinte (20) días
contados desde el día siguiente al de la última publicación en el Boletín
Oficial del Decreto aprobatorio de las presentes normas, o siguiente día hábil,
en el horario comprendido desde las 9:00 horas hasta las 11:30 horas. Con la
presencia de los oferentes que deseen estar presentes y con la intervención de
la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, a las 11:30 horas del mismo
día se realizará el acto público de apertura de sobres en el cual:
1. se procederá a abrir, en relación con cada oferente, uno de los dos sobres
conteniendo la propuesta original, la que será adjuntada al expediente
administrativo mediante el cual tramitará el proceso de selección;
2. los representantes legales de cada oferente que así lo deseen firmarán los
sobres cerrados conteniendo la restante propuesta original de los otros
oferentes, de manera de hacerlos inviolables, los cuales quedarán a resguardo
en la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público y
sólo serán abiertos de ser necesario en caso de impugnaciones;
3. se labrará un acta en la que se dejará constancia de estas circunstancias y
se dará por finalizado el acto.
Artículo 14: La Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público realizará el análisis de cada propuesta y verificará, en primer término, si los oferentes cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 8º de las presentes Normas. La referida Dirección Provincial analizará luego cada una de las propuestas de los oferentes que hayan sido admitidos según lo descripto precedentemente y elevará al Ministro de Economía un Informe Final fundamentando la recomendación que efectuare. A efectos de la calificación y evaluación de las propuestas, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público se sujetará a los siguientes criterios de ponderación:
CONCEPTO PONDERACION
Antecedentes 10/100
Antecedentes Específicos 20/100
Equipo Profesional 10/100
Propuesta de Trabajo y Estrategia 30/100
Oferta Económica 30/100
Artículo 15: El acto de la
Autoridad de Aplicación por medio del cual se apruebe, con fundamento en el
citado Informe Final, la selección del Asesor Financiero de la Provincia de
Buenos Aires y el modelo de contrato a ser celebrado, deberá ser previamente
intervenido por Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y el Fiscal de Estado. Una vez emitido, deberá ser publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia, notificado a cada uno de los oferentes y estar
disponible en el sitio en Internet del Ministerio de Economía de la Provincia
en la dirección www.ec.gba.gov.ar
Artículo 16: Salvo que se disponga algo distinto en estas Normas, las
notificaciones que efectúe la Dirección Provincial de Política de
Financiamiento y Crédito Público serán por carta con aviso de recepción en los
domicilios constituidos o mediante la intervención personal del interesado en
el expediente.
Artículo 17 Salvo disposición en contrario, los días previstos en estas Normas
son días hábiles administrativos en la Provincia de Buenos Aires.
Anexo
Deuda a ser reestructurada1
Serie del Moneda Monto
Tasa de Interés Frecuencia de pago Convención Vencimiento Ley Aplicable Monto
no Ingresado en el
Programa de intereses para el cálculo Canje
Anexo
Deuda a ser reestructurada1
Serie del Programa MTN |
Moneda |
Monto |
Tasa de Interés |
Frecuencia de pago de intereses |
Convención para el cálculo de Días |
Vencimiento |
Ley Aplicable |
Monto no Ingresado en el Canje de Deudas Provinciales |
1 |
Euro |
100.000.000 |
7,875% |
anual |
30/360 |
12/07/02 |
New York |
79.759.000 |
2 |
US$ |
150.000.000 |
12,500% |
semestral |
30/360 |
15/03/02 |
New York |
115.729.000 |
7 |
US$ |
350.000.000 |
13,250% |
semestral |
30/360 |
29/03/10 |
New York |
263.711.000 |
8 |
YEN |
3.000.000.000 |
4,250% |
semestral |
30/360 |
27/05/03 |
New York |
2.300.000.000 |
10 |
Euro |
100.000.000 |
10,000% |
anual |
Actual/365 |
05/07/04 |
New York |
99.821.000 |
13 |
US$ |
100.000.000 |
12,750% |
semestral |
30/360 |
01/08/03 |
New York |
82.659.000 |
14 |
US$ |
160.000.000 |
13,750% |
semestral |
30/360 |
05/09/07 |
New York |
119.476.000 |
15 |
Euro |
100.000.000 |
9,000% |
anual |
Actual/365 |
06/09/02 |
New York |
99.073.000 |
19 |
Euro |
300.000.000 |
10,250% |
anual |
Actual/365 |
30/01/03 |
New York |
297.803.000 |
20 |
Euro |
300.000.000 |
10,375% |
anual |
Actual/365 |
23/02/04 |
New York |
299.146.000 |
21 |
US$ |
100.000.000 |
Cupón Cero |
N/C |
Actual/360 |
11/03/02 |
New York |
67.402.000 |
22 |
US$ |
74.000.000 |
Tasa Flotante |
semestral |
30/360 |
29/09/06 |
New York |
43.750.000 |
(*) |
Euro |
350.000.000 |
10,750% |
anual |
Actual/Actual |
03/03/05 |
Alemania |
349.771.000 |
(*) |
Euro |
175.000.000 |
9,750% |
anual |
Actual/Actual |
06/05/04 |
Alemania |
174.403.000 |
(*) |
Euro |
150.000.000 |
10,625% |
anual |
Actual/Actual |
12/07/06 |
Alemania |
150.000.000 |
(*) |
CHF |
275.000.000 |
7,750% |
anual |
30/360 |
23/10/03 |
Suiza |
274.915.000 |
(*) Bonos emitidos fuera de Programa de Eurobonos de Mediano Plazo
1 No incluye a las obligaciones originadas por contratos de cobertura de riesgo pasibles de ser incluidos en la reestructuración, pero cuyo monto total no supera el 3% del monto total a ser reestructurado.
.