DECRETO 13/03
Visto lo actuado en el expediente 2100-20.879/02 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 19 de diciembre del año 2002, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de General Las Heras, cuyas designaciones catastrales, inscripciones y titularidades de dominio consigna el artículo 1, y
CONSIDERANDO:
Que la citada declaración prevé, que los bienes involucrados serán donados al "Club Atlético Social y Deportivo Las Heras", con cargo de construcción de su sede social y deportiva, en el plazo de cinco (5) años.
Que asimismo, la propuesta legislativa dispone que en caso de incumplimiento del cargo y/o la disolución de la entidad donataria se producirá la revocación de la donación retrotrayéndose al dominio de la Municipalidad de Las Heras, con todo los adherido al suelo y sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras realizadas;
Que en alguno de los aspectos reseñados, este Poder Ejecutivo valora y comparte el sentido de interés social y deportivo que conlleva la iniciativa al concretar la canalización de elogiables aspiraciones del Municipio hacia su comunidad;
Que sin perjuicio de lo expresado y bajo una óptica estrictamente de técnica legislativa, es de advertir que por su artículo 3, al establecerse para el caso de incumplimiento del cargo previsto la retrocesión del dominio a la Municipalidad de Las Heras, ello resulta incorrecto;
Que en este orden, cabe puntualizar que tal retrocesión sólo puede operarse a favor de quien ha sido titular de dominio o -en el caso- sujeto expropiante;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario vetar en el mencionado artículo 3 la expresión "…y el inmueble se retrotraerá al dominio de la Municipalidad de Las Heras, con todo lo adherido al suelo y …", destacándose que esta observación no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la ley;
Que atendiendo a los fundamentos sostenidos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículo 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 3 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 19 de diciembre del año 2002, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "…y el inmueble se retrotraerá al dominio de la Municipalidad de Las Heras, con todo lo adherido al suelo y…"
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.