DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 997

La Plata, 20 de junio de 2003.

VIsto: El expediente 21.100-582.545/01 y sus agregados 21.100-571.160/01, 21.100-587,086/01 y 21.100-661.454/01, en los cuales se consulta acerca del organismo competente de la instrumentación de las recompensas previstas en el Decreto 2.052/98, en atención a la escisión ministerial dispuesta por la Ley 12.355; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se creó el Fondo Permanente de Recompensas por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, determinándose en su artículo 2º que la Autoridad de Aplicación del mismo es el Ministerio de Justicia y Seguridad, el que dictará las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la Mejor implementación de la medida;

Que la Ley 12.355 derogó a su similar 11.737, reestructurando a las carteras de Justicia y de Seguridad como jurisdicciones autónomas una de la otra;

Que posteriormente la Ley 12.856 fusionó los referidos Ministerios, hasta que la Ley 12.928 dispone finalmente la escisión de dichos Departamentos de Estado;

Que la Asesoría General de Gobierno (fs. 33 y vta.) considera que en atención a que la normativa vigente no contempla disposición alguna de la que surja cuál es la Autoridad de Aplicación del Decreto 2.052/98, no pudiendo inferirse con claridad de las facultades otorgadas al Ministerio de Justicia ni al de Seguridad que las funciones hayan quedado en cabeza de uno u otro, correspondería al Señor Gobernador, si lo estima oportuno y conveniente, dictar el acto administrativo mediante el cual se designe la Autoridad de Aplicación del Decreto 2.052/98 (conforme artículos 3º, 4º y concordantes del Decreto Ley 7.647/70).

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Establécese que la Autoridad de Aplicación del Decreto 2.052/98 es el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Justicia.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA
J. P. Cafiero
A. C. Meckievi