DECRETO 1264/14

 

La Plata, 22 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2900-56404/12, por el cual se tramita la inclusión al régimen de desfavorabilidad del Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud del Ministerio de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la mesa técnica celebrada con fecha 16 de octubre de 2012 y Acta Paritaria Nº 16/13, se acordó propiciar una bonificación a los agentes que prestan servicios en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué, en razón de las condiciones geográficas y sociolaborales en que se desarrolla la actividad y ratificar el establecimiento de la desfavorabilidad para ese nosocomio;

 

Que en ese marco, resulta oportuno otorgar la referida bonificación a los agentes comprendidos en el régimen de la Ley Nº 10471 –Carrera Profesional Hospitalaria-, cuyo monto se ha establecido en el quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que revistan;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y, en un caso similar, Dirección Provincial de Personal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Determinar que a partir del 1º de enero de 2013, los agentes comprendidos en las Plantas Permanente y Temporaria de la Ley Nº 10471 – Carrera Profesional Hospitalaria, que prestan servicios en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué, percibirán una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que revista cada agente, en tanto subsistan las condiciones a que se hace referencia en el considerando del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El adicional previsto en el artículo anterior será otorgado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud, por resolución dictada en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1º, inciso 20, del Decreto Nº 574/01, al personal que se encuentre prestando servicios en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.