DECRETO 1264/14
VISTO
el expediente Nº 2900-56404/12, por el cual se tramita la inclusión al régimen de
desfavorabilidad del Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué,
dependiente de
CONSIDERANDO:
Que en la mesa técnica celebrada con fecha 16 de octubre de 2012 y Acta Paritaria Nº 16/13, se acordó propiciar una bonificación a los agentes que prestan servicios en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué, en razón de las condiciones geográficas y sociolaborales en que se desarrolla la actividad y ratificar el establecimiento de la desfavorabilidad para ese nosocomio;
Que
en ese marco, resulta oportuno otorgar la referida bonificación a los agentes
comprendidos en el régimen de
Que
han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 –proemio- e inciso 2) de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Determinar que a partir del 1º de enero de 2013, los agentes comprendidos
en las Plantas Permanente y Temporaria de
ARTÍCULO 2.- El adicional previsto en el artículo anterior será otorgado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud, por resolución dictada en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1º, inciso 20, del Decreto Nº 574/01, al personal que se encuentre prestando servicios en el Hospital Zonal General “Lucio Meléndez” de Adrogué.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.
ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.